Tribunales.- Absuelven a un hombre y a una mujer acusados de estafa y de falso testimonio

Actualizado: sábado, 9 mayo 2009 15:15

MÁLAGA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un hombre y a una mujer que fueron acusados por una empresa por un delito de estafa y otro de falso testimonio. La Sala considera que esta acusación no ha conseguido acreditar las imputaciones y que no se dan los requisitos exigidos para dichos delitos.

Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, un juzgado de primera instancia de Málaga desestimó la demanda de reclamación de cantidad presentada por una empresa, pero estimó la formulada por la ahora acusada, por lo que se condenó a la entidad a hacerle entrega de una determinada cantidad.

En ese juicio, a propuesta de la procesada, intervino como testigo el acusado, quien manifestó que fue contratado por ésta para realizar unos trabajos de pintura y reparación en una vivienda en la calle Muelle Heredia de la capital malagueña, recibiendo como pago la cantidad que ascendió al total de las facturas emitidas a nombre de una empresa.

Tras esto, la empresa cuya demanda fue desestimada presentó una querella contra los acusados por los delitos de estafa y de falso testimonio, solicitando por el primero una pena de tres años de prisión y una multa de 6.750 euros y por el segundo, un año de prisión y una multa que ascendía a 1.200 euros, para cada acusado. El fiscal indicó en su escrito que no existía delito.

Para la Sala, la acusación particular "no ha aportado elementos de tal carácter que permita entender acreditados los hechos que se les imputan", puesto que la portera del inmueble donde está la vivienda declaró que ella puso en contacto a los acusados y que el hombre realizó trabajos para la mujer acudiendo al domicilio en días continuos.

Además, el Tribunal estima que no concurren los requisitos de los delitos, porque "se estaría reclamando una cantidad que procede del coste de reparación de los desperfectos causados por la entidad del querellante al realizar para la imputada trabajos que hubieron de ser luego reparados o enmendados por el imputado", concluye la sentencia.