Tribunales.-Condenan a demoler una vivienda construida sin licencia sobre suelo no urbanizable en un diseminado

Actualizado: sábado, 16 enero 2010 14:12

MÁLAGA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un juzgado de Málaga ha condenado a un hombre a penas de prisión y multa por un delito contra la ordenación del territorio y a la demolición de la vivienda construida sin tener la licencia de obras y sobre suelo no urbanizable en un lugar conocido como 'diseminado Cuesta del Cerrado', en la capital malagueña.

Según se declara probado en la sentencia judicial, el acusado edificó en 2007 una vivienda de 177,21 metros cuadrados sobre una parcela de 2.931 metros cuadrados. El suelo está clasificado, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga, como no urbanizable, apunta.

Además, en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, se precisa que la construcción fue acometida "sin haber solicitado licencia de obra y no es susceptible de legalización". Al acusado se le condena a una pena de seis meses de cárcel y se fija el pago de una multa de 2.520 euros.

Asimismo, se insta a que, una vez sea firme la sentencia, se informe al Ayuntamiento de Málaga para que, con alzamiento de la suspensión del trámite administrativo en el que se encuentre el expediente, "proceda a la demolición de la casa prefabricada"; aunque se señala la obligación del penado de demoler a su costa.

El juez rechaza el argumento de la defensa de que aunque está en suelo no urbanizable "se ubica en el entorno de un núcleo de casas, cuya viabilidad contempla el PGOU", y apunta que la norma "declara conformes a la ordenación las viviendas catalogadas en el momento de la aprobación del Plan, entre las que no se encuentra la del acusado", construida en 2007.

Señala que para las viviendas futuras, entre las que se encuentra la del ahora acusado, "se establece que la calificación como diseminado no atiende a la formación de núcleos de población y por tanto no se admite la edificación sobre ellos de viviendas unifamiliares o edificaciones de utilidad pública".

"La calificación urbanística de una zona como diseminado no afecta a la naturaleza del suelo como no urbanizable", apunta el juzgador, quien incide en su resolución en que "no se ha desarrollado, como reconoce la defensa, el plan especial para el diseminado la Cuesta del Cerrado".

Por tanto, determina que "no queda amparada en la normativa la construcción emprendida y acabada con posterioridad a la catalogación de la zona" y la considera "ilegal", además de "no susceptible de legalización por muchos servicios que preste el Ayuntamiento en la zona y de los que se pueda beneficiar el acusado".

Respecto a la licencia, el juzgador apunta que el acusado "era conocedor de que debería haberla pedido" y señala que el entorno en el que planea la edificación es "claramente rural", aunque haya otras viviendas. "Si no pidió la licencia no puede ser por otra razón que la convicción de que el Ayuntamiento no se la iba a otorgar", concluye.