Tribunales.- Condenan a un hombre a seis años y medio de cárcel por conducir sin carné y vender droga

Actualizado: sábado, 2 mayo 2009 13:35

MÁLAGA, 2 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a la pena de seis años y medio de prisión por conducir sin carné y vender droga en una calle de la capital malagueña, mientras que ha absuelto a una mujer que lo acompañaba. Además, el acusado deberá pagar una multa de 200 euros.

Los hechos sucedieron, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, en julio de 2008 cuando el acusado fue observado por un agente del Cuerpo Nacional de Policía mientras conducía, acompañado por la mujer, un vehículo sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducción.

Tras detener el coche, el acusado llamó la atención de un viandante con el que, después de mantener una breve conversación, intercambió una sustancia envuelta en papel plata a cambio de dinero, según se señala en la resolución de la Sección Segunda.

Así, se intervino en el interior del vehículo una caja roja para guardar lámparas de automóviles --él mismo la sacó de la parte delantera, manipulándola en los asientos traseros y la lanzó hasta la parte delantera--, que contenía 40 papelinas y una piedra de cocaína de 1,96 gramos.

Además, se encontró un rollo de papel de aluminio, tres hojas de recambio de cúter y unas tijeras con las puntas de las hojas quemadas. El hombre ha sido condenado por un delito contra la salud pública y por otro contra la seguridad vial, en el que concurre la agravante de reincidencia.

En el juicio oral, el acusado reconoció que no disponía de permiso de conducción, aunque negó que se encontrara vendiendo droga en la calle, asegurando que la sustancia hallada en el vehículo era para su consumo.

La sentencia refleja que existe una prueba directa constituida por las declaraciones del agente, que manifestó que el acusado se bajó del coche y se fue hacia el comprador entregándole un envoltorio de plata y recibiendo dinero. Este agente ratificó sus declaraciones, según la resolución.

En cuanto a la acusada, no puede dictarse sentencia condenatoria, ya que no parece que fuera quien efectuara la venta ni que conociera la existencia de la sustancia en el interior del vehículo. Además, no ha quedado acreditado que la acusada consumiera el revuelto, que dijo haber comprado con 50 euros obtenidos con el reintegro bancario.