Absuelto uno y condenados a 18 y seis meses los otros dos acusados de intentar cobrar un cheque falso

Actualizado: miércoles, 5 marzo 2014 16:37

JAÉN, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a uno de los tres acusados de tratar de cobrar en 2009 un cheque falso de seis millones de libras esterlinas, mientras que ha condenado a penas de entre un año y medio y seis meses de cárcel a los otros dos imputados.

En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone, en virtud de un acuerdo de conformidad del acusado alcanzado al inicio de la vista, celebrada la pasada semana, una condena de un año de cárcel al encartado identificado como M.T.L. por un delito de falsificación de documento mercantil, y otra de seis meses por un supuesto de estafa en grado de tentativa, además del pago de una multa de tres euros durante seis meses y de otra de la misma cuantía pero durante cuatro meses por cada uno de dichos delitos.

De igual modo, condena al acusado que responde a las siglas L.S.M. a seis meses de prisión por un delito de estafa en grado de tentativa, por el que además deberá pagar una multa de seis euros diarios durante tres meses, mientras que absuelve al tercero de los procesados, identificado como S.T.G.A., de los delitos de falsedad en documento mercantil e intento de estafa de los que estaba acusado.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación, y que está fechada el pasado día 27 de febrero, considera probado que el acusado M.T.L. ingresó el 13 de agosto de 2009 en una oficina bancaria de Sevilla un cheque procedente de un banco británico que previamente, ese mismo día, le habían entregado unas personas "no identificadas" en un hotel de la capital hispalense, para que seguidamente se ingresase en una sucursal de la misma entidad ubicada en Jaén capital.

El cheque figuraba a nombre de la empresa 'Yoferma S.L.', propiedad del encartado L.S.M., quien, según el tribunal, "con el único propósito de cobrar el cheque intentó abrir días antes una cuenta" en la sucursal referida, algo que no llegó a materializar por falta de datos de la citada sociedad. Una vez recibido el cheque, en la sucursal bancaria de Jaén se descubrió que era "falso".

El tribunal absuelve a S.T.G.A. al entender que su papel en este caso se limitó a "presentar al acusado L.S.M." al director de la sucursal jiennense "para que lo 'tratara bien'", por lo que no concurre en delito de estafa en grado de tentativa, que, en cambio, considera que sí cometió el segundo encartado, al intentar abrir una cuenta corriente "a nombre de su empresa en una entidad (...) con la que no trabajaba y en una ciudad, Jaén, en la que no tenía relación alguna, según su propia declaración, para cobrar un cheque y dedicarlo a la compra de inmuebles a comisión, actividad a la que tampoco se había dedicado nunca".

Además de en estos "indicios", la Audiencia se apoya en el hecho de que el imputado M.T.L. solicitase desde Sevilla que el cheque se cargara en la cuenta de L.S.M. en la sucursal de Jaén --lo que demuestra un "concierto" entre ellos-- para condenarlo como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, ya que el supuesto no se llegó a cometer al comprobarse que el cheque era falso, según concluye la sentencia.