Absueltos dos acusados de estafar con letras de cambio al no conocer la falsedad ni engañar al banco

Actualizado: martes, 27 mayo 2014 10:57

JAÉN, 27 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a las dos personas --identificadas como J.A.E.E. y A.B.L.-- juzgadas el pasado día 14 como presuntas autoras de un delito de estafa en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil supuestamente cometido con unas letras de cambio, al concluirse que no conocían la "falsedad" presente en dicho medio de pago y que no engañaron a la entidad bancaria que se encargó del descuento de esas letras.

Así lo recoge la sentencia emitida al efecto por la Sección Segunda y fechada el pasado día 20, que considera probado que los acusados --para cada uno de los cuales el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban una pena total de dos años y seis meses de prisión--, "en nombre propio" y bajo unas denominaciones comerciales, durante el año 2008 "procedieron al descuento" en la sucursal de un banco en Andújar (Jaén), "de cinco letras de cambio por un importe total de 70.553,44 euros".

De esas letras, tres aparecían "firmadas y aceptadas" por C.P.M., y dos por F.S.E., a pesar de que estas personas "nunca firmaron las mismas ni intervinieron en modo alguno en su expedición", según señala la sentencia, consultada por Europa Press y que no es firme, ya que contra ella se puede interponer recurso de casación.

Posteriormente, las referidas letras de cambio, "que resultaron impagadas a su vencimiento", les fueron entregadas a los acusados "ya cumplimentadas" por una empresa "en pago de unos trabajos realizados" a ésta, que "en ocasiones anteriores" les había entregado a los ahora absueltos "otros efectos cambiarios suscritos supuestamente por los referidos aceptantes que sí les resultaron abonados".

El tribunal de la Audiencia confirma en su sentencia que las letras de cambio "deben ser consideradas como falsas" porque "no fueron suscritas por los que figuran en ellas como aceptantes, ni éstos participaron en modo alguno en su elaboración", pero "para imputar la responsabilidad penal por el delito de falsedad no basta acreditar la realidad de la misma, sino su realización por parte del acusado o acusados, bien por sí mismo, bien por otro del que se sirva como instrumento".

En este caso "no existe indicio alguno de la autoría imputada de los acusados", que "se limitaron a recibir unas cambiales" entregadas por la empresa aludida "en pago de unos trabajos realizados a la misma", según apostilla la sentencia, que añade que el hecho de que las letras de cambio "apareciesen aceptadas por personas distintas (...) no permite imputar connivencia alguna en la falsedad, ya que este modo de pago ya se había efectuado en ocasiones anteriores sin problema alguno".

Respecto al delito de estafa que también atribuían a los imputados la Fiscalía y la acusación particular, la Sección Segunda sentencia que en este caso "no concurren" los elementos de ese tipo penal, puesto que los acusados "se limitaron a descontar los efectos cambiarios que les habían sido entregados en pago de unos trabajos, sin que tuvieran conocimiento alguno de la falsedad de tales efectos, y sin que realizasen engaño alguno a la sucursal bancaria que procedió al descuento".

Así las cosas, el tribunal de la Audiencia ha decidido absolver a estas dos personas de los delitos que se les atribuían, dado que al no existir "elemento alguno que permita declarar la responsabilidad criminal imputada a los acusados, debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia".

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