Adelante pide a la Junta que cumpla sus obligaciones con los jóvenes migrantes hasta que se confirme su mayoría de edad

Atención a menores no acompañados llegados a costas andaluzas. Foto de archivo
Atención a menores no acompañados llegados a costas andaluzas. Foto de archivo - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Publicado: miércoles, 23 septiembre 2020 11:17

SEVILLA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

Adelante Andalucía ha registrado una Proposición no de Ley (PNL) en el Parlamento andaluz por la que pide que se haga efectiva la presunción de minoría de edad a los jóvenes migrantes cuya mayoría de edad no conste y en tanto ésta no quede debidamente acreditada, de manera que la Junta cumpla "las obligaciones que le incumben al respecto".

En la iniciativa, consultada por Europa Press y a debatir en el seno de la comisión de Infancia, la confluencia insta a la Junta a hacer efectiva las obligaciones que le incumben respecto de los menores no acompañados durante la sustanciación del procedimiento de determinación de su edad y, de manera específica, la inmediata acogida de éstos en un centro de protección de menores.

Igualmente, Adelante defiende la tramitación "sin demora" de la autorización de residencia y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Para argumentar la propuesta, explica que la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operó una importante reforma de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Lopjm) necesitada, a sus 20 años de vigencia, de adaptación a las nuevas necesidades que presenta la infancia y la adolescencia en España, "tales como la situación de los menores extranjeros, que son víctimas de violencia y la regulación de determinados derechos y deberes", según se argumenta en la exposición de motivos de aquella.

Entre las modificaciones realizadas hay una nueva redacción del artículo 12.4 de la Lopjm, que otorga rango legal a la presunción de minoría de edad de la persona cuya mayoría de edad no pueda ser establecida.

Así, la nueva redacción del artículo dispone que "cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determina su edad".

A pesar de la nueva redacción de la Lopjm, "a los menores no acompañados que llegan a Andalucía se les aplica el 'Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados' aprobado por Resolución de 13 de octubre de 2014, un texto heredero de las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado 2/2001 y 6/2004, que ignoraban la presunción de minoría de edad en tanto que esta no quedaba acreditada".

De este modo, explica Adelante que dentro del Capítulo V de dicho Protocolo Marco hay dos apartados que son "contrarios" al referido de la Lopjm "y no deberían aplicarse", si bien lamenta que esto "desgraciadamente no viene ocurriendo, como han denunciado el Defensor del Pueblo español y diferentes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos".

Según Adelante, esto, durante el procedimiento de determinación de la edad, "supone laminar los principios y garantías necesarios para la salvaguarda del interés superior del menor, que constituye un derecho, un principio y una norma de procedimiento conforme a lo dispuesto en la Lopjm, la Constitución española y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño".

"A Andalucía le corresponde el deber de tutela de los mena que residan o se encuentren transitoriamente en Andalucía, según dispone el Estatuto de Autonomía y la Ley de los derechos y la atención al menor", agrega antes de apuntar que la obligación fundacional de la tutela es la protección "y esa es la primera y urgente actuación que debe realizar la Junta de Andalucía con los menores no acompañados, documentados y presuntos, que llegan a la comunidad, acogerlos en un centro de protección sin demora".

Leer más acerca de: