La Audiencia avala el desalojo de una vivienda de Mairena del Aljarafe de un banco ocupada "ilícitamente"

Imagen de archivo de los bloques de viviendas de Ciudad Aljarafe
Imagen de archivo de los bloques de viviendas de Ciudad Aljarafe - EUROPA PRESS
Publicado: viernes, 16 octubre 2020 17:36

SEVILLA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a los habitantes de una vivienda de una urbanización de Mairena del Aljarafe a desalojar el inmueble, propiedad de una filial de una entidad bancaria, al no haber acreditado "título alguno" que les habilitase para morar en la vivienda, incurriendo así en una posesión "ilícita" de la misma.

En su sentencia, emitida el pasado 30 de junio y recogido por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso de casación promovido por los afectados por una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, que merced a las acciones judiciales promovidas por BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, declara "haber lugar al desahucio" de una vivienda propiedad del banco y ubicada en Mairena, condenando a los demandados a que "la desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario".

El juzgado estimaba plenamente la demanda de desahucio por precario promovida por BuildingCenter, porque los habitantes de la vivienda no habían "justificado de ninguna forma la existencia de título alguno que les habilite a poseer" la misma, "no probando que su posesión se ampare en título alguno".

Frente al recurso de apelación de dos de los afectados contra dicha sentencia, la Audiencia de Sevilla desestima sus pretensiones y dicho recurso, porque el mismo, "en modo alguno combate la afirmación de carecer de título alguno que le legitime para llevar a cabo la posesión, sino que se basa en un supuesto y no probado acuerdo verbal con la entidad demandante para permanecer en el inmueble, hasta que tuvieran la posibilidad de acceder alguna vivienda social, a cambio de hacerse cargo del mantenimento de la finca y de los gastos que pudieran derivarse".

"Ninguno de tales hechos se encuentran probados ni justifican el poseer título alguno que habilite para dicha posesión que, por ello, resulta ilícita", zanja la Audiencia.