Audiencia de Granada confirma el archivo del caso de la muerte de un joven de Jaén en La Calahorra en 2008

Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 7:40

GRANADA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado el archivo que en su día dictó el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadix del caso de la muerte del joven jiennense Javier Joyanes, de 27 años, que fue encontrado sin vida en una zanja en septiembre de 2008 tras asistir a la boda de un amigo en La Calahorra (Granada).

En un auto fechado el pasado día 3, y al que este martes ha tenido acceso Europa Press, el tribunal desestima así todas las pretensiones de los padres, que habían reclamado una nueva investigación de lo ocurrido por parte de la Policía Nacional --y no por la Guardia Civil, encargada del asunto-- y que se llamara a más testigos entre los asistentes a la boda, fundamentalmente después de que contasen con informes forenses que atribuían el fallecimiento a un atropello.

Los magistrados consideran en su resolución, que avanza el diario 'Ideal', que la amplia investigación practicada impide afirmar razonablemente el carácter delictivo de los hechos y apuntan como "estéril y también innecesario" intentar conciliar los informes periciales obrantes en la causa relativos a la etiología de las lesiones que produjeron la muerte de Javier.

Según recuerdan, los de carácter médico forense indican que la muerte se produjo por precipitación en el propio lugar en el que apareció el cuerpo inerte del joven, y los de carácter privado aportados por la parte perjudicada --la familia-- concluyen que sus lesiones fueron causadas por un atropello producido en otro lugar.

Pero, sin embargo existe "una importante discordancia" entre los dos informes periciales que sostienen esa segunda hipótesis, pues el emitido por el doctor Frontela Carreras afirma con rotundidad que el joven fue atropellado por un vehículo que pasó por encima de él, sin plantearse "siquiera por qué razón el atropellado y sus ropas no presentaban los signos característicos de semejante atropello"; y el emitido por el doctor Herrero elude ese escollo afirmando que el atropello "fue incompleto".

La hipótesis del atropello, según señala la Audiencia, no sólo es negada por los forenses sino también "implícitamente" por el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en cuanto no aprecia signos de violencia o arrastre en las prendas de vestir analizados, y ello convierte en "impertinente y perturbadora" la exhumación de los restos del fallecido que la parte perjudicada volvió a solicitar en su escrito de recurso.

También indica que "restan verosimilitud a los planteamientos del recurrente" la afirmación de que no ha podido fijarse la data de la muerte cuando el informe médico forense de fecha 11 de septiembre de 2008 "afirma con toda claridad que el fallecimiento tuvo lugar hacia las 12,00 horas del 7 de septiembre de 2008 y el informe de fecha 30 de junio de 2009, afinando un poco más, fija el momento de óbito en las 11,30". Además, inciden los magistrados en que, pese a que la parte apelante "no lo quiera reconocer", según los informes, el joven presentaba un índice de alcoholemia de uno 1,89 gramos por litro aproximadamente en el momento de sufrir las lesiones.

En cuanto a las demás diligencias propuestas por la familia, apuntan que no son "pertinentes ni menos aún necesarias" las testificales que solicitan, porque son "puramente indagatorias" y no se considera que tengan "algo relevante que decir"; como tampoco lo es una investigación "indiscriminada" de las personas asistentes a la boda porque es "netamente prospectiva y evidencia una desorientación total en el ejercicio de la acción penal".

En lo que se refiere a su solicitud para que se desarrolle una investigación paralela por la Policía Nacional, los magistrados también la niegan porque "alteraría" sin ninguna justificación la atribución competencial básica establecida por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entre dicho cuerpo policial y el de la Guardia Civil "sin ninguna garantía de resultados positivos".

Por ello procede la desestimación del recurso planteado por la familia y la confirmación del auto de archivo de 19 de marzo de 2014 del Juzgado de Instrucción número 2 de Guadix.

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