Audiencia señala que la causa de los avales de IDEA "avanza lentamente" pero no es motivo para excluir a investigado

Jesús María Rodríguez Román, a su llegada al juicio de los ERE
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Actualizado: viernes, 25 mayo 2018 13:32

SEVILLA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha señalado que la instrucción de la causa relativa a las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), una pieza separada de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, que lleva el Juzgado de Instrucción de Sevilla número 6 de Sevilla, "avanza lentamente", pero ello no es motivo para el dictado del sobreseimiento de las actuaciones respecto a uno de los investigados.

Así lo recoge el tribunal en un auto, con fecha de 9 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima el recurso presentado por la defensa de Jesús María Rodríguez Román, viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa desde marzo de 2005 hasta marzo de 2010 y miembro del Consejo Rector de IDEA, contra un auto de 10 de noviembre de 2017 de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que dictó "no haber lugar al sobreseimiento solicitado" por este ex alto cargo.

Cabe recordar que Rodríguez Román está siendo juzgado desde el pasado mes de diciembre en la Audiencia por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas de los ERE, junto a otros 21 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

La defensa de Rodríguez Román alega en su recurso ante el auto de la juez María Núñez que, de las diligencias de investigación practicadas, "no existe la más mínima concreción de la supuesta base indiciaria que sustente su llamada al procedimiento", si bien, el tribunal "conviene" con la juez instructora que "en estos momentos del procedimiento no se pueden descartar los posibles indicios y en relación al ex alto cargo, en los hechos que son objeto de investigación, como para excluir su imputación".

En este sentido, el tribunal recuerda que su llamada a esta causa ha sido desde el inicio de la práctica de las diligencias de investigación, "a fin de que pueda tener conocimiento de ellas". Las diligencias, según el auto, van dirigidas a la investigación de la consistencia de los indicios que existen de posibles irregularidades con entidad penal que se han podido producir en algunas de las actuaciones de la Agencia IDEA en la que el recurrente desempeñó tareas de dirección.

"TAL VEZ POR EL CÚMULO DE MACROCAUSAS"

"Lamentablemente por su complejidad, tal vez por el cúmulo de macrocausas en el juzgado instructor, la instrucción avanza lentamente, pero ello no es motivo para el dictado del sobreseimiento de las actuaciones y respecto del recurrente", asegura el tribunal, que añade que las diligencias penden del resultado y práctica de diligencias de investigación, sobre las que esta Sala se ha pronunciado recientemente sobre la oportunidad de su práctica, así como sobre la delimitación del objeto de las presentes diligencias previas.

De otro lado, indica que "a efectos meramente indiciarios, en estos momentos no se puede descartar su posible investigación y su posible participación en los hechos --en referencia a Rodríguez Román--, al pender las actuaciones aún de la práctica y del resultado de las diligencias de investigación en su día acordadas", por lo que procede la desestimación del recurso.

Cabe recordar que en el marco de esta causa, la juez María Núñez acordó recientemente la petición de la Fiscalía de librar oficio a la Guardia Civil y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para remitir los resultados de unos atestados y periciales practicadas en este procedimiento.

En un auto de 14 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada contra una providencia de la propia magistrada de 12 de febrero, en el que el Ministerio Público considera que es "preciso" oficiar de manera urgente a la UCO y a la IGAE a los efectos de "no dilatar aún más la práctica de las diligencias imprescindibles para la averiguación de los hechos objeto de investigación en las presentes y de las personas que pudieren ser responsables de los mismos".

Dicha petición fue denegada anteriormente por la juez por providencia de 28 de junio de 2017, por considerar que el Ministerio Público pretendía "retrotraer" las actuaciones. La providencia fue objeto de reforma que se resolvió por auto de 2 de octubre de 2017, en el que, en síntesis, se desestima el recurso por considerar que lo solicitado por la Fiscalía "no se ajusta al objeto de investigación en esta causa", delimitado por auto de 2 de marzo de 2016, confirmado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en auto de 25 de julio de 2016.

La Sección Primera, igualmente, se pronunció en un auto sobre la pertinencia de la investigación encomendada a la UCO, que obviamente tanto esta diligencia como la pericial se han de circunscribir y limitar a lo que es objeto de investigación en las presentes actuaciones, tras su progresiva delimitación.

"CRASO ERROR" AL IDENTIFICAR EL OBJETO DE LA CAUSA

La juez, en su auto del 14 de mayo, señala que el Ministerio Público ajustándose, "como no puede ser de otra manera", al dictado de la Audiencia Provincial "cambia su petición y solicita se libre oficio a la UCO para que remita atestado relativo a lo que es objeto de la causa pero incurre en un craso error al identificar el objeto, que por otro lado resulta muy sencillo identificar".

"El objeto de esta causa no es, como dice la Fiscalía, la concesión y pago de las ayudas consistentes en 'avales reglados', sino la simultaneidad denunciada", simultaneidad de ayudas de salvamento y ayudas de reestructuración; así como de ayudas sociolaborales o a empresas en los ERE con ayudas de salvamento o reestructuración, expone la juez.

La juez Núñez recuerda que en el momento actual la causa se encuentra pendiente de recibir el informe pericial. Si del mismo se deriva la existencia de irregularidades en la concesión simultánea de ayudas sociolaborales o a empresas con ayudas de salvamento o reestructuración, que hubieren sido concedidos por IFA/IDEA en virtud de la delegación de competencias recogida en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 5 de noviembre de 2008, y órdenes sucesivas, se acordará sobre posibles personas a investigar y diligencias a practicar.

Contrariamente a lo señalado por el Ministerio Público la causa ha ido avanzando en
investigación de los hechos denunciados por la UCO y ello a pesar de la insistencia del Ministerio Público en realizar diligencias generales y sin ilícito penal específico, pues no es indicio penal alguno la concesión y pago de avales reglados.

"INQUISITIO GENERALIS"

Abrir una investigación sobre la totalidad de los avales reglados concedidos por la
Agencia IDEA desde el año 2009 es, sin duda, abrir "'una inquisitio generalis'", según la juez, por lo que considera que procede desestimar el recurso formulado por el Ministerio Público, tanto en su petición de oficio a la UCO como en su petición de pericial a la IGAE, que limita también a la concesión y pago de avales reglados.

Todo ello, sin perjuicio de que tras determinar si existen o no las irregularidades denunciadas por la UCO, la simultaneidad que ponga de manifiesto la existencia de indicios apreciados en la actuación de IFA-IDEA que pudieran llevar a pensar que, de forma arbitraria e irregular, se favorecía a determinadas empresas, a lo que es lo mismo, que de forma arbitraria se desviaba fondos públicos a determinadas empresas "de forma irregular y con la única finalidad de favorecer a dichas empresa y a determinadas persona, se remitan los oficios a la UCO y, en su caso, si fuera
necesario a tenor de la pericial ya acordada y ratificada por la Audiencia Provincial a la IGAE".

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