Audiencia de Sevilla revoca un auto de la juez Núñez en los ERE y apunta "contradicciones" y "argumentos erróneos"

La juez María Núñez Bolaños
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Actualizado: jueves, 6 septiembre 2018 14:52

Subraya: "nunca hemos dicho que en las piezas separadas no pudieran ser encausadas personas distintas" a los acusados en la pieza política

SEVILLA, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción revocando un auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, en el que acordó el sobreseimiento provisional de unas diligencias previas contra el ex director general de Trabajo Daniel Rivera, al tiempo que apunta en su resolución "contradicciones" y "argumentos erróneos" de la instructora en el citado auto.

Precisamente, en un auto con fecha de 20 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima el recurso del Ministerio Fiscal contra el auto de 29 de enero de este año de la juez Núñez Bolaños en el que acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas con respecto a Rivera incoadas por las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo a la empresa A-Novo Comlink y revoca el auto de la instructora, debiendo proseguir la causa contra el ex director general.

En esta causa se investiga un presunto desvío de fondos públicos de la Junta para la financiación del plan de prejubilaciones derivado de la aprobación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de A-Novo Comlink, así como una ayuda a esta empresa mediante subvenciones concedidas irregularmente por la Dirección General de Trabajo y abonadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), anterior Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), con base en convenios firmados con aquella Dirección General entre los años 2006 a 2010.

El último convenio se firmó el 2 de septiembre de 2010. Desde el 6 de abril de ese año estaba al frente de la Dirección General de Trabajo Daniel Alberto Rivera. A resultas de dicho convenio, el día 8 de diciembre se abonó a A-Novo Comlink la cantidad "nada despreciable de 1.970.000 euros", orden de pago que firmó Rivera.

"ECHAMOS DE MENOS" DE LA JUEZ LA DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA

"Ahí radica fundamentalmente la conducta por la que venía siendo investigado en estas diligencias previas Rivera en cuanto presuntamente constitutiva de un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación, conducta cuya descripción echamos de menos en el auto recurrido", expone la Audiencia.

"No resulta fácil en una primera lectura de dicha resolución --auto de la juez Núñez-- captar la línea maestra de la argumentación de la instructora para decretar ese sobreseimiento provisional", añade al respecto.

En este sentido, la Sección Séptima señala que el segundo y último Fundamento del auto de 29 de enero de 2018, "sin entrar en el análisis de los hechos objeto de estas concretas diligencias previas", interpreta los textos de anteriores resoluciones de este tribunal para plantear una hipótesis "incorrecta": "De entender que todos los pagos realizados a través del denominado 'procedimiento específico' --de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis de la Dirección General de Trabajo-- comprende el objeto de juicio de la pieza política de los ERE resulta evidente que deberíamos excluir esta causa --A-Novo-- a Rivera".

"El planteamiento argumental que se hace es erróneo", resalta el auto de la Audiencia, que subraya que "jamás este tribunal ha dicho o dado a entender en ninguna de sus resoluciones que en el que se ha dado en llamar caso del 'procedimiento específico' o pieza política --que juzga en la Sección Primera a 22 ex altos cargos de la Junta-- se enjuicie con carácter general y para todo tipo de posibles responsables penales todos los pagos derivados de su ejecución".

LA JUEZ "SACA DE CONTEXTO" UN ARGUMENTO DE LA SÉPTIMA

En este sentido, aclara que "lo que sí nos hemos visto obligados a afirmar es que a consecuencia de los hechos incluidos en las primeras conclusiones de las calificaciones de las acusaciones en la pieza matriz con su correlativa acusación por delitos continuados de prevaricación y malversación, determinadas personas acusadas en esa causa no podían ser a su vez encausadas también en algunas piezas separadas abierta para investigación de las ayudas o subvenciones particulares ilegalmente otorgadas en cada caso concreto, por suponer ello vulneración del principio 'non bis in ídem'".

Pero "nunca", según la Audiencia, "hemos dicho que en esas piezas separadas no pudieran ser encausadas personas distintas --como es el caso de Rivera, que fue excluido de la pieza política--". Añade que, "con los debidos respetos, carece de toda lógica procesal interpretar de otra forma la afirmación de que en la causa matriz se enjuician 'todos los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron', sacándola de contexto al perder la perspectiva de que la afirmación en su caso iría referida a personas físicas concretas acusadas en ese juicio en marcha", entre las que se encuentran los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán o los predecesores de Rivera, Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez.

De otra parte, la Sección Séptima recuerda ya ha tenido oportunidad este tribunal de pronunciarse sobre la relevancia penal de los indicios existentes contra Rivera por pagos irregulares relacionados con expedientes de regulación de empleo relativos en el caso de los ERE.

En un auto de 31 de julio de 2017 y dentro de la pieza de Surcolor, si bien en esa ocasión se trataba de un recurso de apelación, que se desestimó, de Rivera. En ese asunto, el ex director general discutía que su conducta fuera delictiva, negando tener conocimiento de las irregularidades cometidas con anterioridad a su toma de posesión en el cargo de director general.

"Sustancialmente esa afirmación viene a coincidir con los argumentos en la presente causa --A-Novo-- de la instructora, en cuyo auto no puede dejar de percibirse como una contradicción que se afirme que 'sin duda Rivera conocía del actuar anterior y por ello inició, como se constata, una actividad tendente a terminar y corregir dicha forma de actuar' y por otro lado cuestionar que realizara 'pagos a sabiendas de su ilicitud'".

"CARECE DE FUNDAMENTO" NEGAR EL CONOCIMIENTO DE RIVERA DE LAS IRREGULARIDADES

Tal afirmación "mal casa" con que a la vez se iniciasen actividades para tratar de poner orden en "el caos existente en la Dirección General de Trabajo". Por ello, "negar el conocimiento de las irregularidades groseras cometidas por sus antecesores en el cargo carece de fundamento, de suerte que, teniendo conocimiento de tales irregularidades, la decisión no ya de ordenar un pago por tan relevante cantidad (1.970.000 euros) sino firmar el convenio del que derivó tal pago, que ahora se le imputa tiene, una severa apariencia delictiva por mucho que por otro lado interviniera posteriormente para poner final caos antes dicho".

Según la Audiencia, ello podría dar lugar, en su caso, a circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pero "en modo alguno justifican su conducta". "La mejor o peor intención que Rivera tuviera al actuar de la manera que lo hizo en modo alguno desvirtúa que administrase deslealmente los fondos públicos (fue algo más que "paliar una situación de impago a los trabajadores", como se dice en el auto apelado, ya que con ello se mantenía la ilegalidad de lo ejecutado en relación con el correspondiente ERE disponiendo con consciente ligereza, como poco, del dinero público en detrimento de otros ciudadanos posibles beneficiarios) con el correlativo dictado consciente de una resolución con una severa apariencia de ilegalidad, de manera que existen unos claros indicios de la comisión de los delitos de prevaricación y malversación mencionados" por parte del ex director general.

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