Ayuntamiento celebra la absolución del bombero del incidente del Pleno de septiembre, que fue "un acto repentino"

Actualizado: jueves, 2 enero 2014 12:21

JAÉN, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Jaén (PP) ha expresado este jueves, a través de su concejal de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, Juan Carlos Ruiz, su "satisfacción" por la sentencia del Juzgado de Instrucción número uno de la capital jiennense que absuelve de una supuesta falta contra el orden público al efectivo del Cuerpo de Bomberos de la ciudad que en el Pleno del pasado 27 de septiembre protagonizó un incidente al increpar a la concejal socialista Matilde Cruz cuando se debatía la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), valoración y plantilla presupuestaria de dicho cuerpo y de la Policía Local, un hecho que este edil considera que fue "un acto repentino".

Así lo ha señalado Ruiz en una nota difundida por el Ayuntamiento, en la que afirma que la sentencia pone sobre la mesa que la intervención de dicho efectivo "no fue injuriosa, aunque, quizás, las formas que empleó no fueran las más adecuadas", y, en todo caso, este profesional "no alteró el orden ni hubo una premeditación en su conducta, si no que fue un acto repentino, fruto de los nervios y de la indignación que este bombero mostró hacia el PSOE".

Además, según el concejal de Seguridad Ciudadana, merced a este fallo "queda demostrado que la actuación policial fue correcta en todo momento, y que el PSOE, una vez más, ha dejado manifiesta la animadversión que mantiene hacia los profesionales de los cuerpos de Policía Local y Bomberos".

En este sentido, Ruiz ha subrayado que el PSOE, "además de esta demanda, tiene otra con ambos colectivos por el acuerdo que fue aprobado el pasado mes de septiembre y que venía a poner orden a la prestación de servicios de Policía Local y Bomberos", un acuerdo que, según ha defendido, "fue prometido" por el propio Grupo Socialista "cinco días antes de las elecciones de 2011".

Como se ha informado, el Juzgado de Instrucción número uno de Jaén, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha absuelto a este efectivo del cuerpo de Bomberos de una falta de alteración del orden público, tipificada en el artículo 633 del Código Penal, al no apreciar el "dolo específico" en la conducta del enjuiciado "requerido para la concurrencia del tipo subjetivo" referido, aunque las "formas" empleadas en su comportamiento, a ojos del magistrado que rubrica el fallo, fuesen "incorrectas a la vista del marco en el que se producen, y de las circunstancias concurrentes".