BOJA publica el decreto de escolarización que permite libre elección de centro en municipios con públicos y concertados

Aula de Infantil del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Joaquín Costa de Madrid.
Aula de Infantil del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Joaquín Costa de Madrid. - Oscar Cañas - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 19 febrero 2020 11:59

SEVILLA, 19 Feb. (EUORPA PRESS) -

La Consejería de Educación y Deporte ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el nuevo decreto que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

El decreto, que entrará en vigor este jueves, fue aprobado este lunes por el Consejo de Gobierno y contempla novedades como la existencia en todas las zonas de escolarización de un centro público y un concertado "siempre que en la localidad exista un concertado" y la adscripción de los institutos de centros concertados a institutos públicos para el curso 2021-2022.

La nueva norma empezará a aplicarse de cara a la escolarización para el curso 2020/21 (salvo la referida adscripción de institutos), y, según destacó el consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, en la rueda de prensa posterior al Consejo, tiene como objetivo avanzar en el derecho de libertad de elección de centros de las familias, introducir mejoras en el procedimiento para que sea aún más transparente y avanzar en la conciliación familiar y ha nacido "con el consenso de la comunidad educativa", subrayó.

En cuanto a las zonas de escolarización, la principal novedad es la existencia en todas ellas de un centro público y un concertado, siempre que en la localidad exista un concertado. En este sentido Imbroda señaló que en el 82 por ciento de los municipios andaluces no hay centros concertados.

En este sentido, si en un determinado barrio de una capital andaluza no había en este momento un centro concertado en el área de influencia para la escolarización que le correspondía, con el nuevo decreto, los padres que lo deseen, ya sí podrán optar para escolarizar a sus hijos en un centro concertado que antes estaba adscrito a otra área de influencia.

Además, la normativa favorece la escolarización de los hermanos en el mismo centro docente, con una mayor puntuación que hasta ahora, por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar, e incluye medidas encaminadas a avanzar en la transparencia del proceso con el mantenimiento de las listas de espera hasta el inicio efectivo de las clases en la etapa educativa correspondiente, es decir, hasta septiembre. De esta forma, nadie podrá acceder a una plaza por el procedimiento de escolarización extraordinario antes que quienes en el procedimiento ordinario estuvieran en lista de espera en función del baremo.

En cuanto a los supuestos de prioridad en la admisión, como novedad, se extiende al representante o los representantes legales del alumno que tengan su puesto de trabajo habitual en el centro donde soliciten la admisión; a los deportistas de rendimiento base para que puedan estudiar en un centro cercano al lugar donde entrenen y desarrollan su carrera deportiva, por ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo y también a los niños en acogimiento familiar.

El decreto también incluye medidas para atender la escolarización en determinados supuestos como son el acceso del alumnado prematuro extremo (nacido antes de las 28 semanas), que serán escolarizados en el año que le correspondería por nacimiento natural así como del alumnado en supuestos excepcionales por enfermedad grave, quienes tendrán prioridad bien en el centro más próximo a su domicilio o en el centro más próximo al centro sanitario donde esté recibiendo tratamiento.

NOVEDADES EN LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN

Respecto a los criterios de admisión, que se aplican cuando no hay plazas suficientes en los colegios o institutos para atender todas las solicitudes, también hay novedades. Estos nuevos criterios pretenden considerar aquellas situaciones de las familias que tienen una mayor incidencia en la elección del centro docente para sus hijos.

El decreto recoge criterios nuevos como tener matriculado en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolarización en esta etapa; guardadores legales con actividad laboral o profesional remunerada y el expediente académico del alumnado para su admisión en bachillerato.

Asimismo, otros criterios que ya estaban incluidos en el anterior decreto han sido mejorados. Así, la existencia de hermanos matriculados en el centro se valorará con 20 puntos por cada uno, anteriormente se otorgaban 16.

En el criterio de renta per cápita anual de la unidad familiar se otorgan más puntos a las familias con menores ingresos y aumentan los tramos de renta que obtienen puntuación. Además, se introduce un factor de corrección patrimonial para aquellas unidades familiares que superen determinados umbrales. La valoración máxima de este criterio se amplía hasta cuatro puntos, dos más con respecto a lo consignado en la normativa anterior.

Respecto al criterio de discapacidad o trastorno del desarrollo aumenta tanto la puntuación como los supuestos y gradación de discapacidad del alumno, de sus tutores o guardadores legales o de sus hermanos.

Además, en el criterio de pertenencia a una familia numerosa, familia monoparental o familia con dos hijos o hijas se incluyen más supuestos de familias a los que se otorgan puntos en el baremo, destacando el apoyo a la familia numerosa, sobre todo a la especial y a la familia monoparental. Asimismo, se favorece a aquellas que tienen dos hijos frente a las que tienen uno solo.

Sobre la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo hay dos novedades: una, que determinados centros podrán reservar puestos escolares al alumnado que precise acciones de carácter compensatorio residente en barriadas de actuación educativa preferente para favorecer su integración y otra, que se establece el límite de edad para permanecer escolarizado a la edad de 21 años, entendiéndose que el último curso escolar en que podrá permanecer escolarizado este alumnado es aquél en el que cumple dicha edad.

El decreto también incide en medidas encaminadas a potenciar la administración electrónica. También aborda la actualización de la normativa para adaptarla a las directrices europeas y de la Ley orgánica de protección de datos de 2018, con el objetivo de reforzar la seguridad y privacidad de datos tan sensibles.

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