CGT destaca que el TSJA le "da la razón" y declara "ilegales" los servicios mínimos de última huelga de interinos

Manifestación de docentes interinos en Sevilla
USTEA - Archivo
Actualizado: sábado, 17 noviembre 2018 18:01

SEVILLA, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

CGT se ha congratulado de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le "dé la razón" respecto a su recurso por los servicios mínimos establecidos por la Junta de Andalucía durante la última huelga del profesorado interino en la enseñanza andaluza no universitaria del pasado curso y los haya declarado "ilegales".

Según ha detallado este sábado CGT en un comunicado, el TSJA ha estimado de "absoluta falta de motivación" los servicios mínimos impuestos en la huelga de finales del pasado curso académico, que comenzó el 14 de mayo. En su sentencia, basa su decisión en varias premisas, entre las que destacan "la falta de acreditación de los intereses afectados" o "la desproporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios".

Así las cosas, CGT ha valorado esta resolución "por lo que significa para la lucha de los docentes interinos andaluces" y también para el conjunto del profesorado, ya que, a su juicio, "supone un revés a la arbitrariedad de la Consejería de Educación en el establecimiento de los mismos".

El sindicato ha reseñado que otros de los fundamentos bajo los que el TSJA ha fallado en su favor han sido "el actuar como juez y parte cuando se está privando de un derecho constitucional a un conjunto de ciudadanos", y "la falta de explicitación de los servicios mínimos dando indicaciones genéricas".

CGT ha explicado que desde febrero del pasado curso, su Federación de Enseñanza ha realizado distintas movilizaciones y dos convocatorias de huelga por la situación de los docentes interinos andaluces, coincidiendo con periodos de evaluaciones. En la última, que se llevó a cabo desde mediados de mayo hasta final de curso, la Consejería dictó los servicios mínimos protagonistas de esta sentencia.

Respecto a este hecho, ha apuntado que desde finales de los años 80 no se había convocado y llevado a término una huelga coincidiendo con los periodos de evaluaciones finales en Educación, y por tanto ha estimado la sentencia como "una gran victoria frente a la arbitrariedad en la imposición de los servicios mínimos de la huelga".

"Quienes no recurrieron la misma han sido cómplices de lo impuesto por la Consejería de Educación frente a la defensa de los derechos del conjunto de los docentes andaluces y la posibilidad de futuras movilizaciones", ha manifestado la secretaria general de Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza (FASE) de CGT, Laura Tirado, que ha apuntado que el sindicato va a informar a las direcciones de los centros educativos de los aspectos más destacados de esta sentencia.

Tirado ha explicado que la "falta de concreción de los servicios mínimos" provocó grandes tensiones en los claustros de los centros educativos andaluces y, "como en otras ocasiones", dejó a los equipos directivos tomando las medidas que ellos estimaban oportunas pero "no ajustadas a derecho en algunos casos".

ARGUMENTOS

CGT explicó en el momento de recurrir la sentencia que la Junta basó su argumento para establecer los mencionados servicios mínimos en la importancia de garantizar la evaluación del alumnado de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, a lo que el sindicato respondió que a la Administración autonómica le importa "poco o nada que el alumnado andaluz no haya recibido la formación necesaria".

A su juicio, a la Consejería "solo le basta garantizar una calificación en un expediente que asegure la tranquilidad de las familias aunque el coste sea la formación de nuestros hijos".

Este hecho, según lamentó el sindicado, demuestra que la Consejería "apuesta por una fatalidad reaccionaria" debido a que "el derecho a la educación es el derecho a una formación de calidad y la administración parece ignorarlo".

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