Condenado a un año el gerente de una finca por la muerte de un peón al que "no facilitó formación"

Actualizado: martes, 18 marzo 2014 18:44

JAÉN, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a un año de cárcel al gerente y administrador de una finca del término jiennense de Escañuela, identificado como J.F.L.V., por la muerte de un trabajador agrícola contratado como peón al que "no facilitó la formación específica" relativa al uso del tractor que manejaba en el momento de su fallecimiento.

De esta manera, el juzgado condena a este hombre por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de homicidio por imprudencia grave, al considerar probado que éste, "pese a estar legalmente obligado a ello, no había facilitado al trabajador fallecido la formación específica relativa al manejo del tractor", vehículo al que, además, "no había dotado" de "cinturón de seguridad o de cualquier otro sistema de retención, lo que determinó que el trabajador saliera despedido del vehículo, produciéndose su muerte por aplastamiento".

En concreto, según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el suceso que ha dado pie a esta condena se produjo el 21 de enero de 2010, cuando F.F.G., "en su condición de trabajador agrícola con contrato eventual y con categoría profesional de peón agrícola 'vareador/recogedor', ejerciendo dicha profesión desde hacía varios años, y en cumplimiento de las órdenes recibidas del acusado (...), conducía un tractor (...) cuando, al llegar a una pendiente entre dos camadas de olivos, debido a la configuración del terreno, el tractor volcó, saliendo despedido el conductor al exterior y quedando atrapado por la cabina del tractor, produciéndose como consecuencia de ello su fallecimiento por shock traumático".

El juez que rubrica la sentencia entiende que en el comportamiento del ahora condenado "concurren todos y cada uno de los elementos" del tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores, que es "un delito de omisión y de peligro concreto".

Así, la sentencia se apoya en la comunicación de contratación y en los testimonios de varios testigos para indicar que el trabajador fallecido "carecía de experiencia en la conducción de tractores" y de "formación específica" para ello, y el tractor tampoco disponía de un "sistema de retención".

En ese punto, el juez se remite a los testimonios de dos peritos realizados en el acto de juicio oral que coincidían en señalar que la muerte del trabajador se podría haber evitado si hubiera dispuesto de cinturón de seguridad, porque éste lo habría "retenido" y no habría salido disparado del vehículo.

Por ello, el magistrado concluye que en el supuesto enjuiciado se produjo "una omisión de las medidas de seguridad colectivas e individuales necesarias para un trabajo con equipos móviles como el que era preciso realizar".

RESPONSABILIDAD DEL CONDENADO

De esta omisión el juez considera responsable al procesado pese a que la finca en la que se produjeron los hechos "pertenece a una comunidad de bienes integrada por varias personas, entre ellas el acusado", si bien éste queda acreditado como "dueño" de la finca y del tractor que manejaba el fallecido, para lo que se basa en testimonios de testigos además de en una serie de documentos como el parte de accidente de trabajo.

"Valorando en su conjunto la prueba practicada no puede sino concluirse que la orden de que el trabajador fallecido utilizase el tractor obedeció a una disposición del propio acusado, como empleador, en su facultad de organización del trabajo y funciones de mando en su dirección", señala la sentencia, que considera que el encartado "faltó de forma grave a los deberes más elementales de prevención de riesgos para el trabajador accidentado".

El juez de lo Penal encargado de este caso también entiende que los hechos enjuiciados suponen un delito de homicidio imprudente del que también responsabiliza al acusado, ya que "incumplió las normas mínimas de cuidado y de prevención de riesgos laborales en el momento de producirse el accidente que causó la muerte a uno de los trabajadores de la obra, no habiendo adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar el resultado dañoso".

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en una sentencia que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, condena a J.F.L.V. a un año de cárcel por el citado delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con uno de homicidio por imprudencia grave, así como le obliga, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la viuda del trabajador fallecido con 116.243,84 euros, a una de sus dos hijas con 48.434,93 euros, y a la otra con 9,686,98 euros.

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