Condenado en Jaén a un año de cárcel por arrancar los brackets a su pareja de un puñetazo

El acusado durante la vista
El acusado durante la vista - EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 27 enero 2020 13:16

JAÉN, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a un hombre de 28 años a un año de prisión por maltratar a su pareja a la que, según el Ministerio Fiscal, dio un "fuerte puñetazo" en la boca "arrancándole de cuajo los brackets".

Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal pedía un año y medio de prisión, finalmente ha rebajado la pena una vez que el acusado ha reconocido su culpabilidad y se ha conformado con la pena. La acusación particular, que inicialmente le reclamaba diez años de cárcel, ha retirado los delitos agresión sexual, amenazas e injurias, y se ha sumado a la pena propuesta por la Fiscalía y con la que se ha conformado el acusado.

El Ministerio Público recoge que el acusado durante cuatro años mantuvo una relación sentimental con la víctima y que "constantemente" ha mantenido hacia su pareja "una actitud despectiva, amenazándola constantemente y llegando a golpearla en alguna ocasión" hasta el punto de que en un día sin determinar, en el invierno de 2014, le propinó un puñetazo en la boca que le hizo saltar todos los brackets de su ortodoncia.

A esto se añade, tal y como se recoge en el escrito, que cada vez que la mujer ha intentado dejar la relación, "el acusado la ha acosado constantemente, amenazándole con suicidarse", a lo que se añadían mensajes telefónicos en el que el acusado amenazaba con matarla o dejarla en una silla de ruedas, además de proferirle numerosos insultos.

Esta situación, recoge Fiscalía, ha provocado en la mujer "no solo el notorio temor y miedo en la misma, sino que ha sido diagnosticada de un trastorno maniaco depresivo".

La condena, además del año de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, incluye también la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y la de acercarse a esta, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde la misma se encontrase a una distancia mínima de 100 metros por tiempo de cuatro años.