Condenado a tres años por transportar más de 100 gramos de droga y absuelto el acusado de dárselos

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 14:58

JAÉN, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena de tres años de prisión al hombre identificado como E.R.M. juzgado este pasado martes por presuntamente haber transportado algo más de 100 gramos de droga, mientras que ha absuelto al otro acusado en este caso, que responde a las siglas S.M.M., al que la Fiscalía culpaba de haber suministrado esas sustancias.

De esta manera, la sentencia de la Sección Tercera, consultada por Europa Press, considera probado que el acusado ahora condenado salió de un domicilio de la calle Bétula de Úbeda (Jaén) la noche del 9 de septiembre del pasado año con "una bolsa" que introdujo en un coche y en cuyo interior había una "pequeña" caja fuerte con 64,42 gramos de heroína en 13 envoltorios de plástico y 49,85 gramos de cocaína en dos envoltorios de plástico.

La cantidad intervenida --añade la sentencia-- "excede de la tenencia razonablemente destinada al autoconsumo", lo que pone "de manifiesto que el acusado, a sabiendas de que transportaba la sustancia ilícita, tenía el ánimo y la intención de poseer esa sustancia para transmitirla en todo o en parte".

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia considera que "no ha quedado acreditado" que dicha cantidad de droga fuera "propiedad" del otro acusado, y que éste hubiera sido quien se la entregó para que "la transportara y distribuyera a terceros", de ahí que acuerde su absolución.

El tribunal justifica su fallo recordando que "al principio" el ahora condenado "dijo que la droga se la había dado S.M.M., pero posteriormente se desdijo manifestando que no era cierto y que realmente no sabía la identidad del que le había dado la bolsa con la droga que transportaba".

Al hilo, el juez que rubrica la sentencia señala que no existen otras pruebas que corroboren lo declarado por el acusado, tan solo "las sospechas de la Policía" de que en la casa de la que salía el condenado "se vende droga", pero "no resulta constatado" que el otro imputado "se hallase en el domicilio en el día y momento de los hechos de entrega del paquete", ni que "dicha casa sea su domicilio".

Así las cosas, solo se condena al acusado E.R.M., que "cometió los hechos debido a su grave adicción a sustancias estupefacientes", por un delito contra la salud pública a una pena de tres años de prisión, así como al pago de una multa de 5.000 euros. La sentencia está fechada este miércoles y puede ser recurrida en casación.

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