Córdoba.- Tribunales.- La audiencia confirma la condena de cinco años para tres menores por quemar a un hombre en Lucena

Actualizado: jueves, 17 julio 2008 21:06

CÓRDOBA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Menores de Córdoba que, el pasado junio, condenó a tres menores a una pena, para cada uno, de cinco años de internamiento en régimen cerrado y de dos de libertad vigilada, por quemar a un hombre en Lucena (Córdoba) y grabarlo con la cámara de un teléfono móvil.

Según informaron hoy a Europa Press fuentes judiciales, la Audiencia cordobesa, al ratificar dicha sentencia, mediante la que se condenó a los menores por una falta de maltrato, un delito de asesinato y un delito contra la integridad moral, ha desestimado, en consecuencia, los recursos presentados por las defensas de los tres menores y ha atendido, por contra, la demanda del ministerio fiscal de que mantuviera el fallo del Juzgado de Menores.

Uno de los puntos en los que se sustentaba el recurso planteado por la defensa de uno de los menores, entre otros argumentos, que no ha tenido en cuenta la Audiencia de Córdoba para modificar la sentencia inicial, fue el de que en la misma existe un error en la apreciación de la prueba.

Así, a juicio de la representación legal de uno de los menores procesados, en la resolución del juez de Menores existe "una aplicación indebida del artículo en materia de asesinato", que entiende que no procede en este caso, ya que "no existe prueba suficiente de cargo para establecer que se trata de un asesinato, ni por tanto se puede aplicar esa pena", por lo que desde su punto de vista, existe en esta sentencia "una serie de preceptos que se han aplicado indebidamente".

LOS HECHOS.

Hasta ahora, los hechos probados en este caso determinan que la víctima, de 49 años, padecía la enfermedad de Diógenes y, como consecuencia de un accidente, se encontraba impedido físicamente, por lo que necesitaba un andador para poder desplazarse. Vivía en una casa sin puerta de entrada y rodeada de basura, que compartía desde apenas unos dos meses antes de los hechos con otra persona.

Además, según la sentencia del Juzgado de Menores, "era frecuente que los menores insultaran al fallecido y se burlaran de su minusvalía, además de su forma de vida, habiendo llegado incluso a agredirle, sin que esta circunstancia haya sido denunciada".

En concreto, la tarde del 18 de octubre de 2007, los tres menores, en compañía de otra joven, mayor de edad y sobre la que se sigue procedimiento en el Juzgado de Instrucción, coincidieron con la víctima en el parque Paseo de Rojas de la localidad lucentina, donde se encontraba con su compañero de vivienda y otro conocido. En ese momento, los menores empezaron a insultarle y darle guantazos y patadas en la cabeza, mientras la agresión era grabada por uno de estos menores con la cámara de su teléfono móvil.

Debido a su deficiencia física, el hombre no pudo escapar, como sí lo hicieron sus acompañantes, por lo que empezó a insultarles y concretamente a la joven mayor de edad le dijo que "se cagaba en sus muertos", lo que le afectó mucho, ya que su madre había fallecido un mes antes.

Tras este incidente, los tres menores implicados quedaron con la joven en que se verían la mañana siguiente en el domicilio de ésta, sobre las 08.00 horas, ya que estaban decididos "a darle un escarmiento por lo ocurrido". Así, según lo previsto, se reunieron en la vivienda de ella y acordaron buscar a la víctima para quemarlo con una botella de disolvente y acabar con su vida.

De este modo, mientras la joven permanecía en su domicilio, los menores fueron a ver si el fallecido se encontraba sólo en su casa, por lo que tras comprobarlo fueron rápidamente a coger la botella de disolvente, que le lanzó por la ventana la otra implicada.

Sobre las 10.00 horas del 19 de octubre de 2007, mientras uno de ellos permanecía en el exterior vigilando, los otros dos entraron, se encontraron al hombre sentado sobre una silla, "sin posibilidad de escapar con rapidez, ya que no tenía a su alcance el andador con el que se desplazaba, circunstancia buscada por los menores y de la que se aprovecharon para facilitar la consecución u obtención de su propósito".

Después, el juez de Menores considera probado que rociaron su cuerpo con disolvente, prendiéndole fuego con un mechero, de manera que inmediatamente se envolvió en llamas, provocándole de esta manera la muerte e incendiando también la vivienda, todo lo cual fue grabado por uno de ellos con la cámara de su teléfono móvil. Tras ello, los tres menores salieron corriendo de la casa y se dirigieron al domicilio de la joven, a la que dijeron "ya está, ya lo hemos matado, somos asesinos".

La sentencia señala además que, según las conclusiones de la Policía que actuó en el lugar de los hechos, se demuestra que el fuego necesariamente se tuvo que aplicar sobre el cuerpo de la víctima. Además, apunta que la exculpación que dan los jóvenes en el sentido de que quisieron darle un susto, "no cuadra con los hechos que sucedieron luego porque, si vieron que el fuego alcanzó al cuerpo de la víctima, debieron hacer lo posible para que no muriera y, en todo caso, hubieran guardado la grabación del móvil, cosa que no hicieron, evidentemente porque el móvil mostraba una cara bien distinta, plena de crueldad y de indolencia".

De este modo, el juez de Menores consideró que los hechos constituyen una falta de maltrato, un delito de asesinato y un delito contra la integridad moral. Recoge la resolución también que los menores originaron la muerte de la víctima "aprovechándose o buscando la inferioridad que resultaba de la inhabilitación física de la víctima, para asegurar la producción exitosa y sin riesgo del resultado buscado, esto es la muerte del hombre". Según la sentencia, los menores deberán pagar además una indemnización de 3.000 euros a los tres hermanos del fallecido.