Córdoba.- Tribunales.- El IAM cree "decepcionante" que el TSJA haya rebajado la pena para el asesino de Alfonsa Mohedano

Actualizado: lunes, 27 marzo 2006 21:26

CORDOBA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La directora provincial del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en Córdoba, María Paz Gutiérrez, dijo hoy que cree "decepcionante" que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya rebajado, de 25 a 20 años de prisión, la pena a la que la Audiencia de Córdoba condenó a Pedro Cantillo por el asesinato de su mujer, Alfonsa Mohedano.

En declaraciones a Europa Press, Gutiérrez dijo no entender muy bien como el alto tribunal andaluz consideró que no hubo ensañamiento cuando Cantillo dio muerte a su mujer, en octubre de 2004 y en la localidad cordobesa de La Victoria, lo cual hizo propinándole múltiples golpes hasta que ésta acabó en el suelo en un charco de sangre, mientras su marido seguía golpeándola, causándole heridas que le provocaron la muerte al día siguiente en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.

En cualquier caso, Gutiérrez aclaró que respetaba la sentencia emitida por el TSJA y en la que se estima en parte el recurso que presentó la defensa de Cantillo, si bien la directora provincial del IAM, argumentó que le habría gustado "una sentencia más acorde con el delito en sí, aunque también hay que ver como positivo el que se mantiene de la sentencia de la Audiencia cordobesa la condena a no acercarse a su hija y a indemnizarla, y es que así, durante los años que pasará en prisión, quizás pueda reflexionar y darse cuenta de porque no le quiere volver a ver".

Gutiérrez aclaró que desde el IAM, que ejerció la acción popular en este caso, "no buscamos el revanchismo con estos casos, sino sólo justicia, es decir, que a partir de sentencias sobre casos de violencia de género significativos, como los que se están produciendo en Córdoba, se cree una jurisprudencia, un estatus jurídico más adecuado para los casos de malos tratos, lo cual también requiere abogados, fiscales y jueces especializados en estos casos".

LA SENTENCIA

Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el TSJA estimó en parte el recurso presentado por la defensa del procesado a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba el pasado mes de diciembre, en la que un jurado popular consideró a Pedro C.J. culpable de un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía.

Así, se consideran hechos probados que sobre las 20.00 horas del 7 de octubre de 2004 Pedro Cantillo se dirigió a la Plaza de la Constitución, en La Victoria (Córdoba), donde se encontraba su esposa, de la que estaba separado de hecho y a la que se acercó para hablar de su situación conyugal, a pesar de que se lo impedía una orden judicial de alejamiento, a raíz de que su mujer le denunció anteriormente por injurias y amenazas.

Tras unos minutos discutiendo con Alfonsa, ésta se marchó a su domicilio, haciéndolo también el condenado, si bien éste se dirigió hacia un olivar en la parte trasera de su domicilio, en el que tenía un colchón donde a veces dormía y una vez allí cogió un palo de madera, de 109 centímetros de largo y tres de grosor, así como un hacha, regresando luego a escasos metros de la puerta del domicilio de Alfonsa y esperó allí a que ésta saliera, para darle muerte.

Cuando su todavía esposa salió de su domicilio, sobre las 20.30 horas, Cantillo la abordó sin que Alfonsa tuviera oportunidad de huir o defenderse, comenzando a darle golpes con el referido palo, después de que se le cayera al suelo el hacha que también portaba, y con la intención de matarla.

Según el jurado, el condenado golpeó a su mujer al menos cinco veces en la cabeza y otros seis en los hombros y otras partes del cuerpo con la "intención de aumentar inhumanamente su dolor, haciéndola sufrir innecesariamente en el proceso de producción de su muerte".

Sin embargo, la sentencia del TSJA considera que "no hay ensañamiento" si los golpes se produjeron "en escasos segundos y sin solución de continuidad" para asegurar la muerte de Alfonsa pero no "aumentar el dolor y sufrimiento de ésta".

Así, se condena a Pedro Cantillo a una pena de 20 años de prisión por considerarlo autor de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, con la agravante de parentesco.

Se impone al acusado la pena que se sitúa en el máximo de la mitad superior correspondiente al delito de asesinato en "atención a la gravedad del hecho enjuiciado" y sobre todo a las circunstancias personales de Pedro C.J. que "movido por el resentimiento hacia su esposa", que había optado por el cese de la convivencia, decidió como "única solución a dicha situación" poner fin a la vida de Alfonsa.

El condenado no podrá acercarse a la hija ni a los padres de la víctima a un radio de 500 metros en diez años y tendrá que indemnizar a su hija en 250.000 euros y a sus suegros en 40.000 euros a cada uno.