Córdoba.- Tribunales.- Magistrados dicen que la construcción ilegal que amplíe una zona desordenada merece sanción penal

Actualizado: miércoles, 12 marzo 2008 13:33

CÓRDOBA, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba han acordado por unanimidad en un pleno sobre la ordenación del territorio que la construcción ilegal que se lleve a cabo suponga una expansión del núcleo ya desordenado, merece sanción penal.

En rueda de prensa, el presidente de la Audiencia de Córdoba, Eduardo Baena, explicó hoy que encargó una ponencia a una comisión, que estuvo formada por Antonio Puebla, Pedro Roque Villamor y Pedro Vela, y una vez celebrada, se celebró un pleno de todos los magistrados de la Audiencia, el lunes pasado, para unificar doctrinas sobre los delitos de ordenación del territorio.

De este modo, se llegó a una serie de acuerdos por unanimidad, como que las casas prefabricadas se consideran construcción y edificación a los efectos del delito contra la ordenación del territorio, por lo que merecen una sanción penal. Al respecto, Baena explicó que hasta el momento no se ha dado ningún caso en Córdoba, pero prefieren adelantarse a los hechos por "seguridad jurídica".

Un segundo acuerdo se refiere a aquellos núcleos ya consolidados de edificaciones ilegales, en el que se planteó el problema de que, hasta ahora, "se decía que, si se hacía un edificio más, como el territorio ya estaba desordenado, no se está violando la ordenación del territorio". Al respecto, se ha acordado que "cuando el edifico que se lleve a cabo sea una expansión del núcleo ya desordenado, merece sanción penal".

Sin embargo, si la construcción se lleva a cabo dentro del perímetro desordenado, "en función de la entidad de lo que se haga, se determinará si merece sanción penal o no, en caso de que por ejemplo aumente aún más el desorden o afecte además al medio ambiente".

En cuanto a la demolición de lo ilícitamente construido, señalan que para acordarla, un requisito imprescindible es que la acusación, normalmente el Ministerio Fiscal, lo pida. Dicha demolición se acordará cuando conste patentemente que la construcción o la obra estén completamente fuera de ordenación y no sean legalizables o subsanables.

Asimismo, se acordará también en aquellos supuestos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo del delito a las órdenes o requerimientos de la administración; y en todo caso, cuando al delito contra la ordenación del territorio se añada un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial.

Por otro lado, en los casos en que la acusación no pida la demolición o el tribunal tenga visos de que lo construido puede subsanarse, acordaron que habrá de remitirse la posibilidad de demolición a la administración, a fin de que ésta adopte las medidas precisas para la restauración del orden territorial vulnerado.