La defensa de dos intrusas en el ERE de la Faja Pirítica vuelve a pedir su archivo por prescripción de los hechos

El ex director general de Empleo de la Junta Francisco Javier Guerrero
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 6 julio 2018 12:10

SEVILLA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

La defensa de María Dolores Calzado y Rosa María Rentero han vuelto a pedir al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que sobresea y archive la causa contra sus representadas en la pieza separada que investiga las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo a las empresas de la Faja Pirítica de Huelva por haber prescrito los hechos.

En un auto con fecha de 13 de junio, y al que tuvo acceso Europa Press, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, rechazó el sobreseimiento y archivo de las diligencias abiertas respecto de estas personas, investigadas en esta pieza por haberse beneficiado de manera ilegítima de una ayuda concedida por la Junta a las empresas de la Faja Pirítica para financiar las prejubilaciones de las personas que habían trabajado en éstas, siendo consciente ambas de que no tenían derecho a ello porque nunca habían trabajado para estas empresas, figurando como lo que se ha venido denominando 'intrusos'.

La representación procesal alegaba entonces que "han transcurrido más de diez años desde que suscribieron los referidos boletines de adhesión" y que han "reintegrado a la Junta de Andalucía, hace casi seis años, cuanto les fue exigido que así hicieran".

Pues bien, con fecha de 18 de junio, el abogado de Calzado y Rentero, Miguel Villegas, ha presentado un recurso de reforma contra el auto del pasado 13 de junio. En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado expone que en el citado auto se indica que "el plazo de prescripción del delito de malversación se computaría desde que cesaron los pagos", una consideración, a juicio de la representación procesal de las dos intrusas, "errónea, dicho sea con el debido respeto, ya que posterga de forma artificiosa el momento de la consumación de la supuesta malversación que se investiga".

En este sentido, explica que "de haberse cometido --la supuesta malversación-- lo fue al tiempo de que se comprometiera o pagara por la Junta de Andalucía el incremento que supuso la adhesión de mis defendidas a la póliza de renta colectiva en el coste de la prima del seguro de rentas que, en su caso, llegara a abonarle aquella a la compañía aseguradora La Estrella S.A., seguro a través del que se instrumentalizó el pago de las rentas de prejubilación percibidas por mis defendidas de la referida aseguradora".

Además, añade que el momento de la consumación instantánea del supuesto delito de malversación "no puede ser otro que aquel en el que se dispusiera de los fondos públicos y éstos se traspasaran a la compañía aseguradora" o "incluso antes: con la posibilidad de su disposición", según sentencias del Tribunal Supremo, "lo que en el presente caso nos debe situar en el 15 de julio de 2005, fecha de la suscripción de los boletines de adhesión a la póliza y del inicio de los cobros de las rentas por mis defendidas".

En cualquier caso, según precisa, en el momento en que los fondos salieron del erario y se transfirieron a la aseguradora "dejaron de ser públicos, y aquellas acciones posteriores a la salida de dichos fondos que puedan ser irregulares no constituyen malversación", tal y como expresamente se pronuncia al respeto una reciente sentencia del Supremo.

Por todo ello, el recurso de reforma pide revocar el referido auto por no resultar ajustado a derecho, dictándose uno nuevo por el que sobresea y archiven las presentes diligencias respecto de Calzado y Rentero.

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