La defensa del supuesto maltratador de Bedmar recurrirá la nueva pena por quebrantamiento de condena

Actualizado: miércoles, 21 mayo 2014 17:08

JAÉN, 21 May. (EUROPA PRESS) -

La defensa de S.M.C., el vecino de Bedmar y Garcíez (Jaén) de 78 años de edad al que el Juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha condenado a seis meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena cometido al haber vuelto a vivir con su mujer a pesar de estar vigente una orden de alejamiento respecto a ella, va a recurrir ese fallo condenatorio, que no es el primero que se dicta por hechos similares.

Así lo ha confirmado este miércoles a Europa Press la letrada del encartado, que justifica su decisión al entender que debe aplicarse la circunstancia eximente de estado de necesidad para absolver de este delito a su cliente, algo que ya apreció recientemente la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén al resolver un recurso interpuesto precisamente contra otra sentencia que condenaba a S.M.C. por otro supuesto quebrantamiento de condena cometido en fecha distinta.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número uno hace precisamente referencia a esa decisión de la Audiencia en su apartado de Fundamentos de Derecho, donde se señala que el que la Sección Segunda apreciara esa circunstancia en ese caso concreto "no quiere decir que el acusado se encuentre amparado en todo momento por esa eximente".

Así, subraya que "el propio acusado en la actualidad afirma que reside con su hermana", y que en el juicio declaró que "en la fecha de los hechos" de este caso "también podía irse con su hermana, por lo que es evidente que no se encontraba en una situación de desamparo que justificara el incumplimiento de la orden de alejamiento y por ende la absolución del mismo".

Al hilo, la jueza que rubrica la sentencia recuerda que para que pueda apreciarse la eximente de estado de necesidad es necesario que "el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente, y que (el acusado) no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificarse".

En este caso "no sólo no existe acreditación fehaciente de que el acusado estuviera enfermo ni tampoco que sufriera una enfermedad que precisara urgente asistencia, sino que no se ha aportado prueba alguna de que no se contara con otros medios o recursos asistenciales que hubieran procurado asimismo el cuidado necesario sin necesidad de quebrantar la pena impuesta", agrega la sentencia, consultada por Europa Press.

Además, la jueza subraya que "consta que había otras personas que pudieron prestar dicha asistencia (su hermana) o haber llamado a los Servicios Sociales para solventar el problema, particularmente cuando nos encontramos en una sociedad como la actual de marcadísimo carácter asistencial y donde existen plúrimas posibilidades al efecto".

Así las cosas, la magistrada impone una condena de seis meses al acusado --la mínima que contempla la legislación para ese supuesto y la mitad de la solicitada por la Fiscalía, "valorando las circunstancias del caso y la edad del acusado"--, al considerar probado que el procesado había reanudado la convivencia con su esposa "desde finales de mayo al 24 de octubre de 2012", a pesar de que "conocía de la existencia" de una prohibición de "acercarse a menos de 500 metros" de su mujer impuesta por el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén en 2006 a raíz de una condena por un delito de malos tratos habituales y tres de malos tratos.

El acusado, en todo caso, no tendrá que ingresar en prisión en tanto la Audiencia no resuelva el recurso que va a interponer su defensa, un trámite que mantendrá así en suspenso la ejecución de la condena, según ha confirmado la letrada de S.M.C.