El Defensor actúa de oficio ante el "vacío" legal de regulación municipal de vehículos eléctricos de uso individual

Dos patinetes eléctricos aparcados, imagen de archivo
Dos patinetes eléctricos aparcados, imagen de archivo - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: domingo, 30 junio 2019 11:04

SEVILLA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, dirigida en funciones por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio, dirigida a los municipios de igual o más de 50.000 habitantes, excepto Málaga y Sevilla, ante el "vacío" legal de regulación en el caso de los vehículos de uso individual.

En la queja, consultada por Europa Press, la Defensoría ha señalado que, con carácter general, las corporaciones municipales apuestan por la creación y ampliación de espacios peatonales accesibles "en coherencia" con un nuevo modelo de ciudad "más sostenible, amigable y cercano" a las necesidades de la población, que "palíe de alguna manera la presión que sufren estos espacios por su ocupación con mesas, veladores, sillas, cartelería de todo tipo y mobiliario urbano de manera abusiva, a lo que se añade la circulación por ellos de bicicletas y nuevos vehículos, tales como patinetes eléctricos, segway, etcétera".

Además, la Defensoría añade que en este contexto "se está verificando que, cada vez con más frecuencia, sobre este espacio peatonal se aprecian nuevos riesgos para las personas como son los derivados de la incorporación de los medios de transportes de uso individual con motor, cuya regulación, por el momento, no está contemplada en el Código de Circulación", aunque "ante la preocupación existente, ya se esta recogiendo en algunas ordenanzas municipales".

"Esta realidad se aprecia cada vez más y está presente de forma acusada en ciudades que, por su casco histórico y paisaje urbano hacen atractivo el paseo por los distintos itinerarios de uso peatonal", remarca el Defensor del Pueblo, que señala que "es difícil entender la permisividad al carecer de una regularización de estos vehículos que garantice el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los distintos viarios".

No obstante, Maeztu recuerda que el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 121 establece que "los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos"

Además, agrega que la Ley de Seguridad Vial, después de definir el término peatón, establece que "también tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor". Por tanto, apostilla, vuelve a hacer mención al límite de circular "al paso de un peatón".

A la vista de todo ello, la Defensoría señala que existe un "vacío" legal en lo que concierne a la regulación de estos aparatos, por lo que "creemos que los ayuntamientos pueden y deben, hasta que no haya una normativa estatal que contemple su uso, regular el mismo recordando la prohibición de no circular a una velocidad superior a la del paso de las personas y establecer limitaciones en cuanto a su uso en función de las características de la acera u otros espacios peatonales, aglomeración humana, etcétera".

En tal sentido, la institución destaca que han tenido conocimiento de la puesta en marcha de iniciativas por parte de los ayuntamientos de Sevilla y Málaga, que pretenden llevar a cabo la regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal, "iniciativa que creemos que debería ser extendida al resto de los municipios de mayor entidad de nuestra comunidad", especifica.

Por ello, el Defensor del Pueblo andaluz considera "oportuno" abrir de oficio la presente queja y trasladar a los ayuntamientos de los municipios de más de 50.000 habitantes la "conveniencia de que estudien la posible aprobación o modificación de sus ordenanzas para regular el uso de estos vehículos en sus respectivos ámbitos territoriales".

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