El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu.
EUROPA PRESS
Publicado: domingo, 4 febrero 2018 11:33

Apunta que "existe el temor" de que los PIA ya aprobados "pudieran ser modificados para asignar talleres en lugar de la ayuda a domicilio"

SEVILLA, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha iniciado una actuación de oficio dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para conocer qué servicios y prestaciones se están contemplando en los Programas Individuales de Atención de las personas con una dependencia reconocida en Grado I, ante "el temor de que los PIA ya aprobados pudieran ser modificados para la asignación de talleres en lugar de la ayuda a domicilio".

De este modo, según el texto de esta queja, consultado por Europa Press, el Defensor requiere información sobre el número concreto de servicios y prestaciones que han sido aprobados en el segundo semestre de 2017, con diferenciación según cada tipo, e indicando si se están contemplando de forma conjunta en los PIA

Además, se interesa por saber con qué entidades municipales se ha firmado convenio para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en Grado I de dependencia moderada y cuáles son las condiciones para que se lleven a cabo dichos servicios de forma adecuada y asumible por las entidades municipales de menor población, así como cualquier otra información relevante.

Sobre los motivos por los que ha estimado oportuno iniciar esta queja, la institución explica que el origen son las comunicaciones recibidas de las diputaciones de Granada y Málaga y del Ayuntamiento de Murtas (Granada), que trasladaron una solicitud formulada por sus respectivos plenos para que el Defensor del Pueblo Andaluz intermediase respecto al convenio que la Consejería de Igualdad habría propuesto a las diputaciones y ayuntamientos con el objetivo de disponer como servicio para los dependientes moderados la asistencia a talleres colectivos de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

Explica que estas entidades argumentaban la dificultad para formar grupos de 15 personas en los municipios más pequeños, así como que estos talleres ya se vienen realizando por las entidades municipales y diputaciones, y que la verdadera ayuda que demandan las personas valoradas en Grado I es la ayuda a domicilio, que en muchos casos ya se les ha concedido. "Existiría por tanto el temor de que los PIA ya aprobados pudieran ser modificados para la asignación de los talleres en lugar de la ayuda a domicilio", apostilla.

En este sentido, la Defensoría recuerda que los servicios y prestaciones previstos para el Grado I son los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, la teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día y los centros de noche.

Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2017, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía, establece que las personas que tengan reconocido este grado de dependencia se incorporarán "de forma prioritaria" a través de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, mediante la firma de convenios de colaboración con las entidades locales.

Así, apunta que la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 22 de marzo de 2017 establece el marco de colaboración entre las corporaciones locales y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la prestación de los citados servicios, los cuales serán prestados por las corporaciones locales y financiados por la agencia. Y añade que dicha colaboración "se formalizará, previa solicitud de las corporaciones locales interesadas, mediante convenios de colaboración".

Pero, precisa, "ni en la orden ni en el modelo de convenio se indica nada en cuanto al número mínimo de personas para planificar los talleres, ni tampoco se establece en ningún momento que los PIA contemplarán únicamente esta prestación, ni se hace referencia al servicio de ayuda a domicilio".

No obstante, añade que en el Acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionado se señalaba que la incorporación al sistema de los dependientes Grado I "se produciría a través de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, de lo que cabría inferir que las ayudas y prestaciones previstas por los PIA deberían circunscribirse a dichos servicios".

Debe recordarse que el artículo 26 de la citada Ley 39/2006 establece que el Grado I de dependencia moderada corresponde "cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal".

"Dichas necesidades no serían, en principio, suplidas por los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, sino que más bien estos servicios supondrían un complemento para evitar el retroceso en las capacidades de la persona y, en algunos casos, incluso podrían lograr una mejoría. Pero en todo caso no sustituirían la necesidad de asistencia reconocida a este grado de dependencia", concluye.

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