Tribunal de Cuentas exime a Guerrero de devolver más de 200.000 euros de una ayuda de los ERE por haber prescrito

Francisco Javier Guerrero, Tras Declarar Ante La Guardia Civil
Francisco Javier Guerrero, Tras Declarar Ante La Guardia Civil - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 16 julio 2019 15:44

SEVILLA, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha eximido al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, en su condición de responsable contable directo, a devolver 215.384,19 euros de una ayudas de los ERE por estar prescrita.

En la sentencia, fechada el 26 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que Guerrero sería responsable, en concurso con Explotaciones de Aroche, la entidad beneficiada con esas ayuda, de la devolución de 215.384,19 euros por una ayuda destinada a la financiación de Planes de Viabilidad para la referida entidad. Igualmente, considera responsable contable de manera subsidiaria al administrador de esa entidad, J.M.C.R., quien está en situación procesal de rebeldía.

De esta manera, el Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda interpuestas por la Junta de Andalucía en referencia a ese caso, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, al entender que, en ambas, el plazo de prescripción de cinco años previsto en el ámbito de la responsabilidad contable "ya había transcurrido".

En concreto, la Sala considera como probado que en agosto de 2002 se suscribió un convenio de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta y el Instituto de Fomento de Andalucía por el que se encomendaba a éste la gestión del otorgamiento de ayudas a Explotaciones Aroche por la cantidad de 300.000 euros, para ello, el Instituto de Fomento debía formalizar dicha ayuda mediante un préstamo con un plazo de amortización de siete años y un periodo de carencia de dos previéndose como garantías las propias de la sociedad y el aval personal de los partícipes.

Así, la Sala apunta que, a tenor de ello, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico transferiría al Instituto de Fomento las cantidades desembolsadas como consecuencia del cumplimiento de la encomienda recibida con cargo a la aplicación presupuestaria 31.L --la partida conocida como 'fondo de reptiles--.

De ese modo, Guerrero certificó que se habían cumplido "la totalidad de condiciones" establecidas en relación al convenio anteriormente expuesto por lo que el Instituto de Fomento dictó resolución concediendo un préstamo a Explotaciones Aroche por importe de 300.000 euros debiéndose establecer como garantía el aval solidario de J.M.C.R. consistente en una segunda hipoteca sobre dos fincas de las localidades onubenses de Aracena y Ayamonte.

Posteriormente, se firmó la póliza de préstamo por esa cantidad de
300.000 euros en la que J.M.C.R. se constituyó en fiador solidario de la prestataria y se hizo entrega del dinero mediante dos cheques por importes, respectivamente, de 298.500 euros y 1.500 euros, formalizándose, además, escritura de hipoteca sobre las dos fincas para cubrir el importe total del principal, intereses, intereses de demora, costas y gastos.

El tribunal añade que dos años más tarde, en julio de 2004, la empresa Explotaciones Aroche pagó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) 91.283,91 euros en concepto de principal, intereses y demora, constando en el certificado de la Secretaría General de la Agencia IDEA, que la deuda pendiente a septiembre de 2006 ascendía 259.279,54 euros.

Ante esta situación, en febrero de 2007 la Agencia IDEA formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Aracena una demanda ejecutiva de procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas con hipoteca en reclamación de 225.000 de principal, más los intereses ordinarios y de demora, junto con las costas y gastos, frente a Explotaciones Aroche. En consecuencia, ese juzgado dictó auto en el procedimiento de ejecución hipotecaria acordando despachar ejecución contra esa entidad por la cantidad requerida.

DESESTIMACIÓN

Tras la ejecución hipotecaria, la Junta de Andalucía interpone contra el ex director de Trabajo y Explotaciones Aroche una demanda basada en el perjuicio a los fondos públicos ocasionado por la concesión de la ayuda a esta entidad, bajo la forma jurídica de préstamo por importe de 300.000 euros, sin causa alguna que la justificase y con insuficiencia de las garantías prestadas, lo que generó un menoscabo de 197.030,26 euros. Ante esa demanda, la representación legal de Guerrero alegó en su escrito de contestación la prescripción de las responsabilidades contables.

A la hora de enjuiciar los hechos de la demanda, el Tribunal de Cuentas apunta que el juzgado de primera instancia e instrucción de Aracena enjuició la pretensión de la actora de ejecutar parte de una
deuda garantizada con una hipoteca, una deuda que tenía su origen en el préstamo que la demandante afirma en este proceso contable que se concedió infringiendo la legalidad.

Por ello, para la Sala, la Junta de Andalucía en el proceso de ejecución hipotecaria "no sólo no cuestionó esta infracción legal en el otorgamiento del préstamo, sino que lo que pretendió fue la devolución
del mismo, considerando en definitiva que éste era exigible, válido, y ejecutable", por lo que la acción en exigencia de la devolución del préstamos se dirigió "contra quien constituyó la hipoteca en garantía del pago del préstamo, la empresa Explotaciones Aroche, no siendo parte en ese procedimiento Francisco Javier Guerrero".

De esta manera, precisa que "no concurre" para producir efectos interruptivos de la prescripción, "el necesario requisito de que el proceso judicial iniciado tuviera por finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable" toda vez que "las partes intervinientes no son ni pueden ser las mismas", lo que "imposibilita" que el proceso hipotecario pueda tener "efectos interruptivos" de la prescripción respecto de quienes no fueron demandados en el mismo.

Del mismo modo, el Tribunal de Cuentas señala que la representación de la Junta también alegó que el plazo de prescripción sería el previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Ley
7/88 que prevé que si los hechos fueron constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las civiles derivadas de los mismos.

A esta circunstancia, la Sala responde que el pronunciamiento penal que en su día se dicte tiene relación con el objeto de este procedimiento "no deja de ser una mera alegación de parte", ya que dicha afirmación "no ha resultado acreditada" por ningún medio. "Así, cabe señalar que no se ha aportado a los autos ninguna prueba, directa ni indiciaria, de que la ayuda otorgada a Explotaciones Aroche está siendo enjuiciada en la causa penal".

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Cuenta desestima la demanda presentada por la Junta por haber prescrito las responsabilidades contables siendo "innecesario" entrar a enjuiciar las demás alegaciones que han sido planteadas por las partes en sus respectivos escritos con relación a los hechos objeto de este procedimiento.