Facua recuerda que la venta en rebajas es una venta especial con disminución del precio pero no en la calidad

Actualizado: viernes, 1 enero 2010 15:20

CÓRDOBA, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

Ante el inminente inicio de las rebajas de enero, la Asociación de Consumidores en Acción de Córdoba-Facua recordó que la venta en rebajas es una venta especial, en la que el comerciante efectúa reducciones en los precios como consecuencia del cambio de estación o temporada, pero ello no puede representar una disminución en la calidad o el estado del producto.

En este sentido, Facua subrayó, en un comunicado remitido a Europa Press, que los productos que se oferten como rebajados deben de ser los habituales del establecimiento, es decir, los mismos que se estaban vendiendo antes de las temporadas de rebajas.

Además, hay otras ventas especiales que no pueden denominarse como rebajas, como es el caso de las promociones, que consisten en la venta de productos a precio reducido o en condiciones más favorables que los habituales de productos concretos, con el fin de incentivar su venta o potenciar el desarrollo de los establecimientos.

También son ventas especiales los saldos, que conlleva la venta de productos cuyo valor de mercado esta disminuido porque están defectuosos, deteriorados u obsoletos, mientras que las liquidaciones son ventas excepcionales que pretenden agotar las existencias de algunos artículos o de todos, y están motivadas por causas de fuerza mayor, como obras, traslados o cierres.

OBLIGACIONES Y DERECHOS EN REBAJAS

Los comerciantes deberán disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en función a la duración de la oferta y de la importancia de la publicidad, en la cual deberá constar el principio y fin del periodo de rebajas, las cuales han de afectar a más de la mitad de los productos del establecimiento y deben estar separados del resto de productos no rebajados.

En cuanto al consumidor, tiene los mismos derechos que en cualquier otra compra realizada el resto del año, teniendo especialmente en cuenta que los productos han de tener la misma calidad y han de estar, como mínimo, un mes antes a la venta en el establecimiento, y en la etiqueta debe constar el precio rebajado o el tanto por ciento que se le aplica en rebajas.

El establecimiento esta obligado a aceptar las tarjetas de crédito o de débito que durante el año acepta, salvo que se indique lo contrario en lugar visible y de forma expresa, a lo que se suma que los productos duraderos que ofrecen una garantía deben seguir ofreciendo la misma en época de rebajas.

Es recomendable que el consumidor consulte si se admiten devoluciones y, de ser así, si éstas se realizan con dinero, mediante un vale u con otro producto, aunque, si el producto está deteriorado, siempre se tiene el derecho de devolución por otro igual o por el importe pagado.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Son motivo de sanción administrativa a los comerciantes la venta en rebajas de productos no ofrecidos con anterioridad al precio ordinario o de productos adquiridos para ser vendidos como rebajados.

De igual modo, también pueden ser sancionados los establecimientos que alteren la calidad de los productos rebajados y los que vendan artículos rebajados en periodos distintos a los establecidos para la venta en rebajas, ya que ello supone una competencia desleal.

Por todo ello, desde Facua-Córdoba se demandó a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Córdoba que aumenten el número de inspecciones y sanciones, en el caso de que se detecten irregularidades, para que de esta manera se salvaguarden los derechos de los consumidores, especialmente en la actual situación de crisis económica y financiera.

Por ultimo, la organización de consumidores recomendó a los consumidores que valoren la necesidad real la adquisición del artículo, su calidad y su precio actual más allá de la sensación de ahorro que les represente la bajada de su coste.