Granada.-Tribunales.-El Supremo anula una sanción contra el titular del Juzgado Penal 1 por caducidad del procedimiento

Actualizado: martes, 14 marzo 2006 21:40

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una sanción de suspensión de funciones por un mes impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de lo Penal número 1 de Granada, Carlos Martínez Robles, por haber sido dictada cuando ya se había producido la caducidad del procedimiento.

El alto tribunal modifica así su doctrina, que hasta ahora establecía que la superación del plazo de seis meses para resolver un expediente disciplinario no comportaba la caducidad del procedimiento. La sentencia de la Sala Tercera cuenta con dos votos particulares firmados por ocho magistrados que entienden que el recurso del magistrado debía de haber sido rechazado en lo referente a la caducidad.

El Pleno del CGPJ impuso al magistrado el 14 de enero de 2004 la sanción de suspensión de funciones por tiempo de un mes como autor de una falta muy grave prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de desatención o retraso injustificado y reiterado en la resolución de causas o procesos.

La resolución sancionadora indicaba que a fecha de 8 de octubre de 2002 Martínez Robles tenía pendientes de dictar seis sentencias cuyos juicios se celebraron en 2000; 30 asuntos con juicios celebrados en 2001 y otros 30 con vistas llevadas a cabo entre febrero y octubre de 2002.

La sentencia dictada por el Pleno de la Sala Tercera, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la duración de un procedimiento sancionador no excederá de seis meses, plazo que puede prolongarse por "razones excepcionales", aunque en ese caso el magistrado instructor del expediente deberá dar cuenta cada 10 días del estado de su tramitación.

En este sentido, señala que en el caso concreto transcurrió prácticamente un año desde la queja inicial del Colegio de Abogados de Granada hasta que la Comisión Disciplinaria del Consejo acordó la incoación del expediente, mientras que pasó casi un año desde la incoación del expediente disciplinario hasta su resolución por el Pleno del CGPJ.

La sentencia hace hincapié en que la Ley Orgánica fija un plazo de seis meses para resolver los expedientes de jueces y magistrados, en contraste con el plazo de 12 meses para concluir los relativos a secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Por tanto, subraya que la caducidad de los procedimientos sancionadores es una garantía, mientras que la normativa "impide que el expediente sancionador pueda estar indefinidamente pendiente de resolución".

Por tanto, el Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Supremo llega a la conclusión de que el acuerdo del CGPJ que impuso la sanción al magistrado Martínez Robles "es contrario a Derecho y debe ser anulado, por haber sido dictado cuando ya se había producido la caducidad del procedimiento".

Añade que el acuerdo sancionador se adoptó "después de superado el plazo máximo para resolver legalmente previsto y sin que haya habido por parte del instructor del expediente ni por parte del CGPJ explicación alguna sobre la posible concurrencia de razones o circunstancias extraordinarias justificativas de la tardanza".

La sentencia cuenta con dos votos particulares. El primero, firmado por el magistrado Oscar González, señala que cuando se estaba a punto de cumplirse seis meses desde que se inició el expediente, el magistrado sancionado solicitó la práctica de una serie de pruebas. Por ello, considera que la sentencia debía haber estimado que se habían "producido circunstancias excepcionales de dilación del procedimiento suficientes para interrumpir el plazo establecido" en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El otro voto particular, firmado por el presidente de la Sala Tercera, Ramón Trillo, y otros seis magistrados, señala que el magistrado expedientado nunca cuestionó los hechos probados de la resolución recurrida ni ofreció "ninguna explicación satisfactoria" en relación al "reiterado retraso en el dictado de sentencias", hecho que motivo la imposición de la sanción.