Publicado: lunes, 8 enero 2018 17:49

Cita en su escrito un informe de la Intervención General de la Junta que señala que la Orden Ministerial no limita la concesión de estas ayudas a la Administración central

SEVILLA, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un abogado imputado en el caso de los ERE irregulares, Carlos Leal, ha solicitado de nuevo a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que se pronuncie sobre si las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía a los extrabajadores afectados por la crisis de la Faja Pirítica de Huelva "tuvieron como marco legal que posibilitó su concesión" la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado vuelve a solicitar el pronunciamiento de la juez a este respecto tras haber presentado sendos escritos anteriormente. Así recuerda en el mismo que esta petición ya fue requerida en un escrito de 15 de noviembre de 2016, en el que solicitaba al Juzgado que se pronunciara sobre la aplicabilidad de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al conjunto de las ayudas socio laborales que se investigaban por aquel entonces en aquellas diligencias, y estableciera por tanto si dicha Orden "constituye el marco legal en el que se desenvolvió la concesión de tales ayudas".

En el mismo referido escrito también se interesaba que de concluirse por el Juzgado que efectivamente tal Orden era el marco legal aplicable a las cuestionadas ayudas sociolaborales concedidas por la Junta de Andalucía, "debería repercutir tal conclusión en las imputaciones formuladas a su día a mi mandante, su situación personal y patrimonial, a las fianzas que le fueron exigidas y prestadas, y sobre cualquier otra cuestión derivada de la adecuada aplicación de la ley".

Además, tras las declaraciones como investigados prestadas en esta pieza por la ex directora general de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Soledad Cordova Garrido y por el secretario de Minería de la Federación Minerometalúrgica de CCOO en el año 2003 y tesorero de la Asociación de la Faja Pirítica, Rafael Varea, el letrado volvió a solicitar el pronunciamiento de la juez sobre este asunto en un escrito de 21 de noviembre de 2017.

Así, Carlos Leal pedía en el segundo escrito a la juez que se pronuncie sobre, si tras lo practicado en la pieza de la Faja Pirítica, "se tiene que declarar que las ayudas objeto de investigación tuvieron como marco legal que posibilitó su concesión" la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo, "y si es así, si por su señoría se concluye que la concesión de tales ayudas tienen ese reconocimiento de legalidad, tal pronunciamiento debe conllevar la insostenibilidad de que las mismas se concedieran "de manera arbitraria careciendo del procedimiento legalmente establecido".

"La orden ministerial del año 95, de abril del 95, respecto de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados en procesos de restructuración, lo que exige son dos cosas: una, el haber estado afectado por un expediente de restructuración, es decir haber salido de la empresa con un expediente de despido colectivo, y encontraste en una situación de especial desprotección", señaló Cordova en su declaración judicial.

Según indicó, "esos son los dos únicos requisitos que la norma establece, junto con el evidente de que haya dotación presupuestaria", señalando que "los dos requisitos para ser beneficiarios son exactamente esos dos. No hay ningún requisito de edad".

Para finalizar, el imputado señala que, en su declaración como investigado, el secretario de Minería de la Federación Minerometalúrgica de CCOO en el año 2003 y tesorero de la Asociación de la Faja Pirítica, Rafael Varea, aludió al "desconocimiento absoluto" de los agentes de la Guardia Civil que realizaron el atestado sobre estas ayudas "al ignorar tanto el método de asignación y certificación" de los coeficientes reductores que bonifican la edad de jubilación como "la generalización de los procesos de ayuda" como el seguido en la Faja Pirítica en otros territorios mineros de España.

En este tercer escrito, Carlos Leal acompaña a este escrito parte de las diligencias previas 174/2011 en las que se hace referencia al trámite de fiscalización que se siguió en su día como consecuencia de las ayudas concedidas a los extrabajadores de la empresa 'Hijos de Andrés Molina, SA (HAMSA)', para financiar la prima del plan de rentas de jubilaciones anticipadas de tales extrabajadores, toda vez que este mismo tipo de ayudas excepcionales fueron las que se concedieron a los extrabajadores de las explotaciones mineras de la Fala Pirítiica de Huelva, objeto de esta instrucción.

Además, el letrado investigado expone que, a través del intercambio de pareceres que se expone entre el 'Informe de fiscalización de discrepancia' de la intervención delegada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el de discrepancia con el mismo de la Consejería, firmado por el entonces viceconsejero Antonio Fernández, sobre la propuesta de documento contable correspondiente a expediente de ayudas excepcionales para las prejubilaciones de HAMSA, la Intervención General de la Junta concluye aceptando el carácter "excepcional" de las referidas ayudas con fundamento en la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la ausencia de "regulación específica en Andalucía".

CONCESIÓN DE ESTAS AYUDAS "NO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO"

En el citado informe el Interventor General señala que la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, "sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CCAA". Si bien, el Estatuto de Andalucía establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, sin perjuicio de la alta inspección del Estado".

Por otra parte, señala que la Orden del Ministerio "no limita la posibilidad de concesión de estas ayudas solamente a la Administración General del Estado, por cuento prevé, en su artículo 3.3. que podrán no concederse estas ayudas cuando las CCAA y otras entidades públicas o las propias empresas hubieran concedido o tuvieran previsto conceder ayudas de análoga naturaleza". Por tanto, concluye que la concesión de estas ayudas en esta materia "no es competencia exclusiva del Estado".

En relación con las ayudas que en el año 2000 concedió la Junta a los extrabajadores de HAMSA, fuentes del caso han señalado a Europa Press que la intervención delegada en la Consejería de Empleo formuló un informe de disconformidad frente al expediente de gasto de la ayuda a trabajadores de HAMSA. Entonces, la Consejería de Empleo, al amparo del artículo 92 de la Ley de Hacienda Pública, y a través de su viceconsejero Antonio Fernández, tal y como está legalmente previsto, planteó una discrepancia frente al citado informe desfavorable; y, finalmente, la Intervención General dictó una resolución resolviendo la discrepancia. En su resolución, la Intervención General corrigió el reparo formulado por la intervención delegada en alguno de sus extremos y lo confirmó, en todo lo demás.

Efectivamente, la Intervención General de la Junta, en su resolución, consideró que era de aplicación a dichas ayudas la Orden del Ministerio de Trabajo, de 5 de abril de 1995. Criterio, según las citadas fuentes, "coincidente" con el que han expresado, recientemente, ante la Justicia altos funcionarios del citado Ministerio, expertos en la materia.

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