Jaén.- Tribunales.- Ratifican la absolución del edil del PP que fue acusado de desobediencia en el caso de Onda Jaén

Actualizado: sábado, 13 diciembre 2008 12:10

JAÉN, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la absolución tanto del viceportavoz del PP en el Ayuntamiento de Jaén, Miguel Segovia, como del ex director de la radiotelevisión municipal, Onda Jaén, Miguel Martínez del delito de desobediencia del que ambos habían sido acusados por no haber adoptado medida alguna al ser requeridos para que este medio de comunicación se adecuara al pluralismo político y la neutralidad informativa durante las penúltimas elecciones municipales.

La sentencia, consultada por Europa Press, considera que, al igual que ya hiciera el juzgado de lo Penal número uno, los requerimientos de la Junta Electoral de Zona (JEZ) al ex director de Onda Jaén son "genéricos" y "susceptibles de interpretación subjetiva" pues "no contienen un mandato expreso de hacer o de no hacer".

En definitiva, la Audiencia fundamenta que no se puede llegar a formar "una convicción culpabilizadora de los acusados" sobre el delito de desobediencia, de ahí que desestime el recurso que se presentó y confirme íntegramente el fallo emitido en primera instancia.

Los hechos se remontan a la campaña electoral de mayo de 2003 cuando el PSOE presentó en la JEZ un escrito reclamando que se vigilara la neutralidad informativa en Onda Jaén, lo que volvió a reiterarse días después. Tras ambas peticiones, la JEZ acordó requerir al director o responsable de este medio público para que adecuara la línea informativa y de programación al pluralismo.

Días después, el PSOE volvió a presentar otro escrito que llevó a la JEZ a requerir nuevamente al director responsable de Onda Jaén y se le apercibió de que en caso de no cesar esa línea de actuación incurría en un delito de desobediencia. Trascurridos cinco días, volvió a presentarse un nuevo escrito denunciando la persistencia de las actuaciones anteriores, dictándose entonces un nuevo acuerdo de la Junta Electoral para paralizar el expediente electoral y deducir testimonio por si se había incurrido en algún delito.

Ante estos hechos, el juzgado de lo Penal número uno ya declaró que solo procede la exoneración de los acusados "habida cuenta de que las pruebas practicadas en el juicio no provocan la certeza jurídica" de que ambos hubiesen cometido el citado delito. Entre otros aspectos, fundamentó que los requerimientos realizados "no reúnen las características de expreso y terminante" exigidas para aplicar el tipo penal de desobediencia grave a la autoridad.

Además, justificó que no puede encuadrarse la actitud de los acusados en una "pertinaz rebeldía" pues "ni su comportamiento omisivo se alargó en el tiempo" y el ex director, una vez que le notificaron como director de Onda Jaén los acuerdos de la Junta Electoral de Zona (JEZ), se lo comunicó a Segovia como presidente del consejo de administración de la empresa propietaria.

El PSOE interpuso un recurso de apelación insistiendo en el incumplimiento de los acusados del mandato de la JEZ, si bien la Audiencia, tras analizar el caso, concluye confirmando la sentencia emitida en primera instancia.