El juez cifra en 680 millones la dotación del "mecanismo inadecuado" de las transferencias de financiación a los ERE

El juez del caso ERE, Juan Antonio Calle Peña, llega a la Audicienda Provincial de Sevilla para hacer pública la sentencia de la 'pieza política' del caso ERE
El juez del caso ERE, Juan Antonio Calle Peña, llega a la Audicienda Provincial de Sevilla para hacer pública la sentencia de la 'pieza política' del caso ERE - Eduardo Briones - Europa Press
Actualizado: martes, 19 noviembre 2019 18:03

SEVILLA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juez Juan Antonio Calle Peña, presidente del tribunal de la Audiencia de Sevilla que ha juzgado la pieza política de los expedientes de regulación de empleo (ERE), cifra en la sentencia en 680 millones de euros el montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y luego 31L, para atender estas ayudas, mediante "el mecanismo inadecuado" de las transferencias de financiación, desde la Consejería de Empleo a la Agencia IDEA, sumando las cantidades consignadas originariamente y los incrementos derivados de modificaciones presupuestarias.

Según recoge la sentencia, que se extiende a lo largo de 1.821 folios, consultada por Europa Press, en concreto de estos compromisos, de los que se beneficiaron casi 200 empresas, destaca tres tipos básicos: las denominadas ayudas sociolaborales, las ayudas a empresas en crisis y las destinadas a "fines completamente ajenos".

En cuanto a las ayudas sociolaborales, el magistrado precisa que las mismas consistían en el pago de las primas de las pólizas de renta colectiva y capital que se abonaron por la Junta de Andalucía, y de las que se han visto beneficiadas unas 77 empresas, que tuvieron la necesidad de presentar ERE extintivos, o de reducir la plantilla mediante despidos, lo que no quiere decir, añade el juez, que "en todo este periodo únicamente en Andalucía haya habido 77 empresas con estas necesidades, puesto que, al no existir bases reguladoras, al no existir convocatoria pública de ayudas, no era conocida la existencia de las mismas por los potenciales beneficiarios".

De igual modo, subraya que, "de manera singular en estas ayudas la ausencia de cualquier mecanismo de comprobación de la pertenencia al colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, permitió la inclusión de beneficiarios que nunca habían pertenecido a las empresas ayudadas por la Consejería de Empleo".

A su vez, remarca que "la no exigencia de justificación de requisitos previos y la ausencia de cualquier tipo de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, permitió que un número indeterminado de ellos siguiera percibiendo la rentas, aún habiéndose incorporado de nuevo al mercado laboral o pese haber pasado a situación de incapacidad".

En segundo lugar, en cuanto las ayudas a empresas en crisis esta "falta de control" determinó que un importante número de empresas en situación de crisis económica "se vieran privadas del derecho a acceder a las ayudas, lo que hubiera permitido mantener su actividad empresarial, evitando cierres", unas ayudas que tampoco se publicaron en el BOJA.

Por último, el juez especifica que, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del programa 31L, "los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron estos fondos para fines completamente ajenos", citando al respecto el pago de campañas de comunicación; gastos derivados de la cesión al servicio 112 o el programa de formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería, entre otros.

Y este uso del dinero fue únicamente posible, asegura el juez, porque el director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, "sin competencia legal para la concesión de subvenciones, conforme a la normativa vigente hasta la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de marzo de 2010, podía disponer a su antojo de los fondos del programa 31L, y ello, por el uso inadecuado e indebido de las transferencias de financiación, que permitía que estas ayudas pudieran ser pagadas sin tener que tramitar ningún expediente de gasto, permitiendo, y así ocurrió, que parte de los fondos se destinaran a fines ajenos al interés público general".

A lo largo de la sentencia, el juez destaca las cantidades que se pusieron a disposición del ex director general Francisco Javier Guerrero, que ha sido condenado a siete años, 11 meses y un día de cárcel y a 19 años, seis meses y un día de inhabilitación especial, para que este pudiera disponer de las mismas "sin sujeción a la fiscalización de la Intervención de la Junta de Andalucía y sin necesidad de tramitar expediente alguno, en este caso, el de subvenciones excepcionales". Al respecto, ha asegurado que en el ejercicio presupuestario 2002 se pusieron a su disposición 93.000.614 euros y en 2005 la cantidad alcanzó los 73.061.471.

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