El juez procesa a tres directivos de Invercaria y al sobrino de Felipe González en la pieza separada sobre personal

Tribunales.- Audiencia Provincial de Sevilla juzgará la primera pieza de la caus
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Actualizado: martes, 2 abril 2019 11:41

SEVILLA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, el magistrado Juan Gutiérrez, que investiga el denominado caso Invercaria, ha dictado un auto en el que acuerda continuar las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra cuatro personas investigadas en la pieza separada de personal, entre lo que se encuentra Juan María González Mejías, sobrino del expresidente del Gobierno Felipe González, dando traslado a la Fiscalía y a las acusaciones particulares y popular para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

   En un auto del 29 de marzo, el magistrado toma esta decisión al entender que los cuatro investigados, como son el expresidente y ex consejero delegado de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, el exdirector financiero Antonio Garrido y dos exdirectores de Promoción, Cristóbal Cantos y el referido Juan María González podrían haber participado en un presunto delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal.

   El juez considera que "existen indicios racionales de la concurrencia y presupuestos, al menos indiciariamente", de ambos delitos, y centrándose en el delito de malversación precisa que "existen indicios racionales claros" del mismo "al existir disposiciones de fondos públicos a los que tenían acceso" los cuatro investigados en su relación laboral con Invercaria, "prevaliéndose de las facultades que ostentaban en los cargos que ocupaban para así realizar actos indebidos ilícitos y antijurídicos en detrimento del patrimonio público y en orden a obtener un lucro ilícito e indebido".

   De esta manera, explica en el auto que esta pieza separada procede del ramo principal y se abrió "por las actuaciones manifiestamente contrarias a derecho en materia de retribuciones del personal y finiquitos en dicha entidad, actuaciones que supusieron" la "disposición de importantes cantidades de dinero a favor de los investigados".

   De este modo, señala que, como consejero delegado de Invercaria, Pérez-Sauquillo "asumió, entre otras, las facultades de contratar y separar empleados y señalarles las correspondientes retribuciones y puestos de trabajo", de forma que "decidía qué personas eran contratadas para trabajar en la entidad Invercaria, así como los sueldos".

   Según indica el instructor, "esta decisión la adoptaba Pérez-Sauquillo sin adaptarse a ningún procedimiento legalmente establecido y por su propia voluntad". Así, apunta que "nunca recabó el preceptivo informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda ni respetó los límites salariales que le imponían las distintas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma". "Prevaliéndose de sus facultades como consejero delegado de Invercaria, Pérez-Sauquillo, en los años 2007 a 2009, decidió incrementar las retribuciones que iba a percibir personalmente de Invercaria y ello con el único propósito de enriquecerse a costa de los fondos de Invercaria" y "sin que existiera causa justificada" de dichas subidas salariales, asevera el juez.

   Añade que el 17 de abril de 2006 A.N.G. suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria para prestar sus servicios como director financiero y que T.M.S., "concertado" con A.N.G., "sin que existiera fundamento objetivo que lo justificara, decidió retribuir al investigado en el periodo de los años 2007 a 2010 unas cifras salariales muy superiores a las que le correspondían según su contrato de trabajo y la legislación vigente sin causa legal justificada", y "sin que existiera otra causa de esas subidas salariales que el propósito de ambos de obtención de lucro por parte de A.N.G. en perjuicio de Invercaria".

   De igual modo, el magistrado manifiesta que el 1 de noviembre de 2005 el investigado C.C.S. suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria a fin de que ostentara el cargo de director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, agregando que, en julio de 2007, Invercaria concedió a C.C.S. un préstamo personal de 30.000 euros a devolver en sin intereses en 60 mensualidades mediante un descuento en la nómina. Según el auto, a la fecha de la extinción de la relación laboral, C.C.S. "tenía pendiente de devolver a Invercaria 17.962,53 euros".

   El juez asevera que el expresidente y el exdirector financiero de esta sociedad de capital riesgo, "manejando los fondos públicos de Invercaria, decidieron condonarle la cantidad pendiente de devolución del préstamo personal", con lo que "permitieron que obtuviera un lucro indebido en detrimento de Invercaria". El instructor considera que estos tres investigados "eran conscientes y sabedores de lo irregular e ilegal de la condonación de la cuantía todavía adeudada".

   A continuación, el magistrado señala que el 1 de julio de 2005 J.M.G. suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria para desempeñar el cargo de director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, de modo que cuando comenzó a trabajar en Invercaria, ésta, "a petición" de este investigado, "se subrogó en el préstamo personal que la agencia IDEA le había hecho a J.M.G. durante el tiempo que desarrolló su trabajo para la referida agencia".

   Así, se trata de una operación con la que J.M.G. "pasó a contraer una deuda con Invercaria" por 17.468,75 euros "en concepto de préstamo que debía devolver en 60 meses mediante detracciones mensuales de las retribuciones que fuera percibiendo como trabajador de Invercaria".

   El juez precisa que, a la finalización de la relación laboral de J.M.G. con Invercaria, "tenía pendiente de devolver 27.406,25 euros de los que Invercaria le había prestado", y señala que el expresidente y el exdirector financiero de la sociedad pública "decidieron condonarle esa cantidad pendiente de devolución", con lo que "permitieron que obtuviera un lucro indebido con esos fondos públicos en perjuicio para el patrimonio de Invercaria", siendo estos tres investigados "conscientes y sabedores de la manifiesta irregularidad de esta condonación".

   Para finalizar, el instructor manifiesta que el 31 de mayo de 2010 este último investigado fue nombrado consejero delegado de Invercaria y, al día siguiente, "concertó con Invercaria la concesión de un préstamo personal de 30.000 euros a devolver en 60 meses mediante detracciones de las retribuciones que fuera percibiendo como trabajador", pero a la fecha del cese de la relación laboral "tenía pendiente de devolver 29.000 euros" que "no devolvió" en ese momento "con el consentimiento" del director financiero. Finalmente, el investigado repuso dicha cantidad en marzo de 2012.

"TRABAJADOR FANTASMA"

   Cabe recordar que el juez instructor rechazó archivar la causa contra Juan María González después de que el Grupo de Blanqueo de Capitales de la Policía Nacional concluyera que "debe considerarse como un trabajador fantasma o intruso, es decir, que constando formalmente como trabajador dado de alta en la Seguridad Social, en realidad no presta servicio de forma efectiva" en Invercaria.

   En este informe, la Policía analiza el pago de indemnizaciones y finiquitos recibido por 13 personas tras la extinción de su relación laboral en Invercaria, entre ellas las de González, del expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo o del exresponsable de Promoción Cristóbal Cantos.

   En el informe, concluyen que Cantos y González "firmaron un contrato como director de Promoción" de Invercaria, "coincidiendo ambos con el mismo contrato desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 10 de octubre de 2007", por lo que "necesariamente debe considerarse a González Mejías como un trabajador fantasma o intruso".