La juez Núñez "se limita a seguir criterios" de la Sección Séptima para excluir a altos cargos en las piezas de los ERE

Antonio Fernández acude al juicio de los ERE en la Audiencia de Sevilla
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Actualizado: jueves, 26 abril 2018 18:03

SEVILLA, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

"Nos limitamos, pues, a seguir los criterios fijados por la Ilustrísima Audiencia Provincial, Sección Séptima", expone la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, en tres providencias en las que rechaza, como solicita el Ministerio Público, incluir al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y al ex director general de Trabajo Juan Márquez, procesados en el juicio que celebra la Sección Primera por el procedimiento específico, en distintas piezas separadas, después de haber sido excluidos ya con anterioridad de estas causas.

En las tres providencias, con fecha de 13 y 17 de abril de 2018 y a las que ha tenido acceso Europa Press, la instructora repite argumentación para rechazar la petición de la Fiscalía de volver a incluir a Fernández y Márquez en la causa que investiga el ERE de Egmasa, así como al ex director general en la pieza del ERE del restaurante sevillano de Río Grande.

Según la magistrada, el Ministerio Público, en su escrito de 6 de marzo de 2018, alega cuestiones ya resueltas en el auto de exclusión de estos ex altos cargos y "que se dan por reproducidas por economía procesal" y una única nueva cuestión, el auto de la Sección Primera en el denominado juicio de procedimiento específico de fecha 9 de febrero de 2018, por el que resuelve las cuestiones previas.

En aquel auto, el tribunal de los ERE resolvía la cuestión previa planteada por la Fiscalía en la que solicitaba "un expreso pronunciamiento que confirme la delimitación objetiva de la causa". "Las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa", manifestó entonces la Sección Primera de la Audiencia.

Frente a dicho argumento de la Fiscalía, la juez María Núñez "sólo" invoca el contenido de la providencia dictada por la Sección Séptima, "única que nos vincula en esta causa", en la que la Audiencia rechaza el incidente de nulidad planteada por la acusación que ejerce la Junta de Andalucía contra la exclusión del exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada por la ayuda a Calderinox. Esta providencia es posterior al auto invocado por la Fiscalía.

Así, la instructora recuerda lo expuesto en aquella providencia y es que "no existe la modificación del objeto del proceso de aquella otra causa --procedimiento específico-- y sólo un mal entendimiento del Derecho Procesal Penal, cuando no una autojustificadora interpretación de los propios comportamientos procesales, puede llevar a hacer tal afirmación".

La Audiencia, en la providencia, indicaba que "el objeto de un proceso lo constituyen hechos, y los hechos no se reinterpretan sino que se afirman o niegan en el seno de un proceso hasta fijarse en las calificaciones de las acusaciones para constituir su objeto, y en la que se ha dado en llamar causa del procedimiento específico tanto el juez de Instrucción como las partes acusadoras han terminado por fijar tal objeto, de suerte que comprende respecto de ciertos imputados (ex altos cargos) los mismos hechos que pretenden enjuiciarse por duplicado en piezas separadas como la presente".

Añade la Audiencia: "Lo hicieron aquietándose con la relación de hechos punibles del auto del juez de Instrucción de apertura de la fase intermedia
del procedimiento abreviado cuando no, además, formulando acusación por los mismos hechos. En el caso de la Junta de Andalucía no es óbice que pidiera el sobreseimiento provisional en el procedimiento específico". Además, la Sección Séptima recalcaba la actuación procesalmente "contradictoria" de la Junta al apoyar que se dirija el procedimiento específico contra el apelante --en ese caso Antonio Fernández-- en pieza separada pese a solicitar en el llamado procedimiento específico el sobreseimiento respecto de todos los acusados, entre ellos el mismo Fernández.

La juez recuerda, como dice la Audiencia a la Junta, que tampoco tiene fundamento la alegación de infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio 'non bis in Ídem', cuya vulneración más bien habría que atribuirla a la parte solicitante dada la pretensión que sostiene.

Por todo ello, la juez instructora afirma que "nos limitamos, pues, a seguir los criterios fijados por la Audiencia Provincial, Sección Séptima" y en base a lo expuesto "no ha lugar a lo solicitado por el Ministerio Público" con respecto a Fernández y Márquez.

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