Colegio, escuela, primaria, infantil, niño, niña, niños, comedor escolar
EUROPA PRESS
Publicado: domingo, 14 enero 2018 11:33

SEVILLA, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha informado sobre los procedimientos sancionadores emprendidos a raíz de los incumplimientos leves, graves y muy graves en la prestación del servicio y las penalidades asociadas a ellos, así como de la resolución del contrato en algunos casos, en los comedores escolares en centros educativos públicos de la comunidad.

De esta manera, según traslada la titular de la Consejería, Sonia Gaya, en sendas respuestas parlamentarias, consultadas por Europa Press, a preguntas del Grupo Popular, en los tres últimos cursos escolares se han iniciado 214 sanciones a empresas concesionarias del servicio de comedor escolar.

De éstas, a fecha octubre de 2017, 103 estaban aplicadas y conformes, por un importe de 296.283,55 euros; 38 estaban en proceso de aplicación, por un importe de 177.768,42 euros; y las restantes 73 estaban en diferentes fases de tramitación.

Entre las causas que han motivado estas penalizaciones, las más frecuentes son los incumplimientos de las mejoras ofertadas por las empresas en el proceso de licitación, el incumplimiento de la ratio de monitores, la facturación incorrecta del servicio, el incumplimiento del programa de trabajo, la modificación sin autorización previa de los menús, el envío fuera de plazo de los mismos para su supervisión u otras cuestiones relativas a la falta de menaje o equipamiento, falta de uniformes en el personal, etcétera.

Por otro lado, en este periodo se han efectuado tres resoluciones de contrato, que afectan a las empresas Serhoca S.L. --en dos casos-- y Dujonka S.L.

Según se establece en el pliego de contratación, son causa de resolución del contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 15 por ciento; o el incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales, fiscales por parte del contratista durante la ejecución del contrato y sus posibles prórrogas, así como de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración.

También se contempla la resolución por la retirada a la empresa concesionaria de la autorización sanitaria de funcionamiento por parte de la autoridad sanitaria competente; o por los informes desfavorables de supervisión de sistemas de autocontrol o de auditorías de normas sobre gestión de sistemas de gestión de inocuidad de los alimentos, una vez iniciado la ejecución del contrato.

El incumplimiento de la ratio del personal adscrito en función del número de comensales habituales y de su etapa educativa en cada comedor escolar, de la categoría profesional y del número de horas del contrato; del proceso de elaboración en las cocinas centrales, abatimiento de temperatura y mantenimiento de la cadena en frío hasta la regeneración o calentamiento de los platos en los centros escolares en el sistema de cocina tradicional refrigerada; o de las instrucciones o disposiciones adoptadas por la Agencia Pública en sede de reversión para la entrega de los bienes sin motivo justificado son otros de los motivos.

Más noticias

Leer más acerca de: