Un jurado enjuicia desde este lunes en la Audiencia el conocido como 'crimen de la enfermera'

Actualizado: domingo, 18 mayo 2014 11:24

Se juzga a un hombre acusado de matar a su mujer en octubre de 2012 y para el que la Fiscalía solicita una condena de 18 años de prisión

JAÉN, 18 May. (EUROPA PRESS) -

Un jurado enjuiciará desde este lunes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén el conocido como 'crimen de la enfermera', del que la Fiscalía acusa a un hombre, identificado como J.A.P., al que atribuye el asesinato, en octubre de 2012, de su esposa, A.G.O., que trabajaba en el Complejo Hospitalario de la capital jiennense.

En un primer momento, la muerte de esta mujer, nacida en 1966 y enfermera de profesión, se trató como un suicidio, si bien semanas después la investigación dio un giro en virtud del cual se produjo la detención de su marido, empleado de la Universidad de Jaén nacido en 1961, al considerar que podía ser el autor de su muerte.

Ahora la Fiscalía solicita para él una pena de 18 años de prisión por un presunto delito de asesinato en el que aprecia la agravante mixta de parentesco, al ser el acusado esposo de la difunta, con la que se había casado en 1990.

En su escrito de calificación de los hechos, consultado por Europa Press, el Ministerio Público señala que el acusado "nunca llegó a sobreponerse" de una "infidelidad" de su esposa que descubrió "a finales del año 2010", cuando supo que su mujer llevaba "desde hacía varios meses" manteniendo una "relación paralela".

Esta circunstancia originó una "fuerte crisis matrimonial", que provocó que durante algún tiempo el procesado estuviera viviendo fuera del domicilio familiar, así como que tanto él como su esposa recibieran "apoyo emocional" por parte de un compañero del acusado que era psicólogo.

Así las cosas, y aunque "aparentemente" la relación se había rehecho, en el año 2012 habían vuelto los "problemas de afectividad" a un matrimonio que la enfermera fallecida consideraba "acabado" para entonces, hasta el punto de que "había tomado la decisión de separarse", según recoge el Ministerio Fiscal en su escrito.

"En este contexto", se produjo una "fuerte discusión" en la tarde del 7 de octubre de 2012 en el domicilio de este matrimonio, que llevó al acusado a llamar "a su amigo J.M.E.A., que era conocedor de su crisis matrimonial, para pedirle dormir en su casa, cosa que no pudo hacer al encontrarse éste en Granada".

Siempre según el relato de la Fiscalía, al día siguiente, el 8 de octubre de 2012, tanto él como ella "fueron a su trabajo respectivo", si bien la mujer "tuvo molestias en el estómago esa misma mañana" y salió de su trabajo "sobre las 14,00 horas, llegó a su casa y comió poco, acostándose en la cama del dormitorio". Para dormir se tomó "un ansiolítico sedante".

Estando la mujer ya "acostada y dormida", el procesado --que "tras finalizar su jornada sobre las 15,30 horas volvió a su casa y comió"-- entró "en el dormitorio, y siendo consciente de que estaba dormida su mujer, la golpeó duramente en la cara y en la cabeza para, a continuación, presionar con una mano el cuello de A.G.O. para estrangularla y con la otra mano taparle la boca y nariz, evitando así que respirase".

La esposa del encartado, "dado que estaba dormida y bajo los efectos" del ansiolítico que se había tomado, "y pese a despertarse, no pudo defenderse de su marido pese a mover su cuerpo y sus manos". El acusado, según concluye el fiscal, "que partía de indudable ventaja de haber sorprendido a su esposa, logró finalmente matarla por asfixia".

Posteriormente, según añade el escrito, se marchó a casa de su amigo J.M.E.A., "en cuya casa durmió esa noche", y al día siguiente, 9 de octubre de 2012, tras desarrollar su jornada de trabajo, "sobre las diez menos cinco de la noche volvió al domicilio familiar, haciendo una llamada al 112 diciendo 'pida una ambulancia, por favor, un médico', diciéndole a la operadora que su mujer está mal, muy mal".

"En base al hecho de hallar Propofol en el dormitorio, un fármaco inyectable, el hecho de que el acusado manifestase a la Policía que era un fármaco que usaba" su mujer "para conciliar el sueño, y el hecho de que el mismo acusado manifestase que la relación afectiva no iba bien y que por eso en ocasiones dormía fuera del domicilio provocó que en un primer momento se barajara la hipótesis de que podía ser una muerte suicida o por intoxicación medicamentosa, lo que quedó inmediatamente descartado cuando se le realizó la autopsia a la difunta", según asevera la Fiscalía, que atribuye de esta manera un delito de asesinato al procesado.

POSICIÓN DE LA DEFENSA

En cambio, la defensa del acusado descarta que éste asesinara a su mujer, y, de hecho, en el escrito de calificación provisional de los hechos que en noviembre remitió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Jaén solicitó la "libre absolución" para su cliente al entender que la muerte de A.G.O. "no se debe a una asfixia mecánica por estrangulación y sofocación causada por oclusión de los orificios respiratorios".

Para ello, la defensa esgrime un informe realizado a instancias de esta parte por los profesores de la Universidad de Santiago de Compostela Luis Concheiro e Ignacio Muñoz, en el que la causa del fallecimiento de la enfermera se atribuye "al parecer, a los efectos secundarios del consumo de un fármaco que produce apnea y depresión respiratoria".

Junto a este informe, la defensa también se apoya en sus conclusiones en otro anterior elaborado por profesionales de la Universidad de Málaga, que sostienen esa tesis y "excluyen radicalmente que se trate de un asesinato".

En esta línea, en su escrito de calificación la defensa mantiene que la data de la muerte "hay que situarla sobre las 0,00 horas del 8 de octubre de 2012", hora en la que J.A.P. "no se encontraba en el domicilio familiar, que fue donde falleció su mujer".

Cabe recordar que el acusado permaneció en prisión provisional hasta que el Juzgado de Violencia de Género de Jaén ordenó su puesta en libertad en julio del pasado año tras conocerse el resultado del referido informe de la Universidad de Málaga, que situaba la hora de la muerte "en torno a las 21,00 horas", más tarde de lo apuntado por el informe inicial del Instituto de Medicina Legal (IML) realizado tras el fallecimiento.

Ese retraso en la hora venía a avalar la coartada del acusado, que defiende que el día del óbito se marchó de su casa "sobre las 20,00 horas", cuando su mujer aún estaba con vida, y sirvió para que el Juzgado de Violencia de Género de Jaén decretase su libertad provisional, una decisión que en septiembre fue ratificada por la Audiencia Provincial, que desestimó así un recurso que la Fiscalía había interpuesto contra esa medida.