Un juzgado avala que se dé información de cantidades percibidas por registradores al gestionar tributos como Sucesiones

Oficina de la Agencia Tributaria de Andalucía
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Publicado: viernes, 15 noviembre 2019 14:04

SEVILLA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla ha dictado una sentencia con la que viene a avalar que se facilite información sobre las cantidades percibidas por los registradores de la propiedad con motivo de la gestión y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entre los años 1999 y 2016.

De esta manera, el juzgado desestima un recurso interpuesto por registradores de la propiedad contra la Resolución 108/2018 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, según ha informado este último organismo en una nota de prensa este viernes.

En dicho recurso, sus impulsores se oponían a que la Agencia Tributaria de Andalucía facilitase a un ciudadano la información referente a las cantidades percibidas por la gestión y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el período comprendido entre los años 1999 y 2016.

Los reclamantes habían alegado fundamentalmente que el acceso a tal información entrañaría la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la protección de datos personales, según explica el Consejo de Transparencia, que subraya que el juzgado, sin embargo, tras realizar la correspondiente ponderación, ha llegado a la conclusión de que, frente a los derechos de los registradores, "debía prevalecer el interés público en la divulgación de la información solicitada".

En este sentido, la sentencia "comparte la apreciación del Consejo de que tiene una manifiesta relevancia pública conocer el coste que supone para los contribuyentes andaluces dicha gestión impositiva", al calificar el órgano jurisdiccional como "indudable el interés público de lo solicitado, ya que se trata de conocer las compensaciones económicas que se atribuyen a los registradores de la propiedad por su función de liquidador de impuestos, cantidades que proceden además de lo ingresado en concepto de impuestos".

Por otro lado, la sentencia subraya que el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del ciudadano tenía únicamente por objeto la actividad pública de los registradores; tarea en la que "sus actos no son independientes, sino que se hallan sometidos a las directrices que marcan los órganos competentes de la comunidad autónoma en función del principio de jerarquía", según se puede leer en la sentencia, citada por el Consejo de Transparencia.

De este modo, el órgano jurisdiccional "secunda el planteamiento defendido por el Consejo en su resolución, que había puesto el acento en la idea de que la pretensión del solicitante no se proyectaba 'a la actuación de unos particulares que realizan una actividad profesional, sino a los titulares de unas Oficinas Liquidadoras encargados de la prestación de un servicio público'".

Por último, la sentencia confirma la resolución del Consejo al "asumir que los registradores también están obligados a facilitar el número de empleados que están específicamente asignados a las tareas de liquidación de los citados impuestos".