Juzgan este miércoles a tres acusados de traficar con cocaína a quienes piden entre tres y siete años

Actualizado: martes, 6 mayo 2014 10:35

JAÉN, 6 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén tiene previsto juzgar este miércoles a tres personas --identificadas como E.G.P., K.A.G.O. y A.V.C.-- para quienes la Fiscalía pide penas de entre tres y más de siete años de cárcel por supuestos delitos contra la salud pública que habrían cometido al traficar con cocaína.

Según relata el Ministerio Público en su escrito de calificación, consultado por Europa Press, el acusado A.V.C. supuestamente facilitaba la venta de cocaína a los clientes del pub que regentaba en Linares (Jaén) con la cooperación de la imputada K.A.G.O., que "realiza labores de camarera o animadora" en dicho local, mientras que E.G.P., en prisión provisional por esta causa, presuntamente se dedicaba al suministro de la droga.

En una actuación policial en el referido bar de Linares, los acusados, según detalla la Fiscalía, fueron "sorprendidos realizando ventas al menudeo" de sustancias que resultaron ser dosis de cocaína a las 5,00 horas del 1 de junio del pasado año 2013.

En total, a los tres se les incautaron entonces tres 'papelinas', cada una de las cuales con un peso bruto de 0,5 gramos de cocaína y un precio de 25 euros, además de "un envoltorio de plástico de color verde con restos de polvo blanco con resultado positivo al cocatest", un teléfono móvil y 623,73 euros en metálico.

Al acusado E.G.P. le constan antecedentes penales, ya que sobre él pesan tres condenas por otros tantos delitos contra la seguridad vial cometidos por conducción sin permiso, así como otra de un año y ocho meses impuesta por la propia Audiencia Provincial de Jaén en 2012 por un delito de tráfico de drogas.

La Fiscalía considera a los acusados E.G.P. y K.A.G.O. autores de un delito contra la salud pública cometido con sustancias que causan grave daño a la salud, el mismo que le atribuye a A.V.C., si bien agravado por la circunstancia recogida en el artículo 369.3 del Código Penal, el de ser cometido en "establecimientos abiertos al público" por parte de "responsables o empleados de los mismos".

Para E.G.P., en el que aprecia la circunstancia agravante de reincidencia, el Ministerio Público interesa una pena de seis años de prisión y una multa de 225 euros; para K.A.G.O., una condena de tres años de cárcel y una multa de 75 euros, y para A.V.C., una pena de siete años y seis meses de prisión y una multa de 300 euros, así como que quede inhabilitado para trabajar en el local de Linares que regenta mientras dure la condena.

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