Maíllo subraya que los expedientes a la Sareb se amparan en "artículos" de la Ley de la Vivienda que están "vigentes"

Antonio Maíllo
Europa Press
Actualizado: viernes, 14 febrero 2014 13:11

JAÉN, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El coordinador general de IULV-CA, Antonio Maíllo, ha venido este viernes a respaldar la decisión de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía de abrir dos procedimientos administrativos contra la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el conocido como 'banco malo', por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la titularidad de sus viviendas protegidas en la comunidad autónoma, al subrayar que estas actuaciones se amparan en artículos de la Ley andaluza de la Función Social de la Vivienda que "están vigentes".

Así lo ha indicado en una rueda de prensa en Jaén, en la que el coordinador general de IULV-CA ha insistido en que esa actuación del departamento que dirige su compañera de partido Elena Cortés se ampara en "artículos de la Ley de Función Social de la Vivienda que no están recurridos y, por tanto, están totalmente vigentes".

En ese sentido, ha reclamado "la necesidad de cumplir desde la normativa algo fundamental", que es que "no haya viviendas vacías", especialmente, según ha puntualizado, "viviendas protegidas vacías", que deben ser utilizadas, según ha añadido, "para la gente que las necesita".

Como se ha informado, el primer procedimiento abierto a la Sareb se debe al supuesto incumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda, que establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances. La Consejería ha notificado a la Sareb el acuerdo por el que inicia el expediente sancionador por infracción muy grave consistente en no comunicar dicho inventario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley de Función Social de la Vivienda.

La segunda sanción a la que se expone la Sareb, por 911 infracciones muy graves, responde a la supuesta vulneración del artículo 20m de la misma Ley de Vivienda Protegida, también introducido en su actual redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda, que establece la obligación de cualquier persona física o jurídica de poner sus viviendas protegidas a disposición de los registros públicos municipales de demandantes.

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