Málaga.- Defensa de la hija de Roca recurrirá la decisión del TSJA de desestimar la querella contra el juez Torres

Actualizado: viernes, 25 mayo 2007 20:47

MÁLAGA/GRANADA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

Los abogados de la hija del presunto cerebro de la trama de corrupción en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), Juan Antonio Roca, recurrirá la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar la querella interpuesta contra el juez instructor del caso 'Malaya', Miguel Ángel Torres, por supuesto delito de prevaricación en la detención de la joven.

Así, desde la defensa precisaron a Europa Press que el recurso de súplica contra el auto del Alto Tribunal Andaluz --que se presenta ante el mismo TSJA-- insistirá en los mismos argumentos planteados en la querella, por lo que se mantendrá que la resolución por la que se detuvo a la hija de Roca "no tiene justificación legal" y el arresto fue "absolutamente innecesario".

El TSJA desestimó hoy la querella al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y entender la orden de detención dictada como "legítima". Según el auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA considera el arresto, que se ordena en un procedimiento penal declarado formalmente secreto, "totalmente respetuoso con la legalidad" y dictado con una "finalidad constitucionalmente legítima" por lo que en modo alguno podría producir una situación de "indefensión".

Pese a partir la querella de una premisa "absolutamente errónea", como es que la orden de detención fue una decisión "radicalmente injusta, arbitraria, innecesaria y desproporcionada", el TSJA realiza en la resolución, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, una serie de precisiones aún admitiendo la veracidad de los hechos que se relatan en ella.

La resolución autorizaba, recuerda la Sala, el traslado de la querellante a las dependencias policiales de Málaga y se daba pie para la interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días. Es más, consta en el auto, el 15 de marzo, fecha en la que se recibe declaración de la imputada, el juez querellado dicta auto en el que afirma la existencia de "indicios bastantes" para estimar responsable del delito de blanqueo de capitales a la detenida y dispone su libertad provisional sin fianza, con la obligación de comparecer cada 15 días ante el instructor.

La "extrema complejidad" de la investigación en la que se encuadra la detención, la operación 'Malaya', así como la "dificultad" de encontrar una actividad probatoria que sea "suficiente" para enervar la presunción de inocencia en un delito como el de blanqueo de capitales, hace legítima la orden dictada por el instructor.

El hecho de que la residencia de la querellante esté en Madrid, implicó además una "cierta dilación temporal" que, en palabras del Ministerio Fiscal, que solicitó el archivo de la querella, resultó "inevitable" pero "no desmesurada". Además, consta en la resolución, que inmediatamente después de recibirle declaración "se decretó su libertad provisional".

La "gravedad" de los hechos investigados "aconsejaba la detención", cuya orden cumple con los presupuestos básicos de legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y temporalidad básicos, ya que la querellante continúa imputada en la causa.

Por tanto, la Sala "no puede poner en tela de juicio" que la finalidad perseguida por el instructor al adoptar la medida cuestionada no era arbitraria, sino que la calificó de "legítima", como también hizo el Ministerio Fiscal en su decreto, donde recordó que la querellante ha tenido siempre a su disposición todos los recursos y garantías procesales.

Los límites de la detención "no han sido sobrepasados" en modo alguno, si bien la Sala "no puede silenciar" que las circunstancias de tiempo y de lugar que rodearon la detención practicada por la Policía son "totalmente ajenas" al instructor que la ordenó, por lo que la Sala "no puede entrar en la revisión de las mismas".

En el mismo proceso, señala el TSJA, se han ordenado detenciones de naturaleza similar a la que nos ocupa y que han culminado bien en el dictado de la prisión provisional, con o sin fianza, bien en el acuerdo de libertad provisional, como es el caso.