Parlamento y Defensor del Pueblo andaluz contarán este mes con un delegado de protección de datos

Publicado: sábado, 5 mayo 2018 11:04

SEVILLA, 5 May. (EUROPA PRESS) -

El Parlamento y el Defensor del Pueblo Andaluz, órgano de extracción parlamentaria, contarán en este mes con un delegado de protección de datos, que asumirá las funciones de garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en el seno de ambas instituciones.

Así se recoge en un acuerdo de la Mesa del Parlamento andaluz publicado en el Boletín Oficial de la institución del día 3 de este mes. En ella se justifica la necesidad de contar con esta figura antes del día 25 de mayo y que estaría integrada, hasta su completo desarrollo y funcionamiento normalizado, en la estructura de personal del Defensor del Pueblo Andaluz, dada la condición de éste de comisionado del Parlamento y que tiene como objetivo la defensa de los derechos y libertades comprendidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y dado que el derecho a la protección de datos tiene la consideración de derecho fundamental.

Según se explica en la resolución de la Mesa, son numerosas las operaciones de tratamiento de datos que se llevan a cabo con ocasión del ejercicio del derecho a la participación política, buena parte los cuales revisten un carácter especialmente sensible.

Así, por lo que afecta al Parlamento de Andalucía, este ostenta la condición de responsable de tratamiento de datos de ciudadanos promotores de iniciativas legislativas, de preguntas, de peticiones o de solicitudes de acceso a información pública; también de los datos del personal a su servicio; de los generados a partir de la disposición de sistemas de vigilancia y control de acceso; de público asistente a sesiones plenarias, o de personas con las que se mantienen relaciones institucionales.

De igual modo, el Parlamento de Andalucía es responsable del tratamiento de los datos facilitados por los diputados en el contexto de su actividad parlamentaria, donde se insertan, por ejemplo, las declaraciones bienes o actividades.

En cuanto a la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en su condición de comisionado del Parlamento, es responsable del tratamiento de un volumen ingente de datos altamente sensibles obtenidos con ocasión del ejercicio de sus funciones tuitivas de derechos y libertades de la ciudadanía, de tal manera que sus expedientes de queja contienen numerosos datos de menores, de personas en riesgo de exclusión social, de personas discapacitadas o enfermas, de infracciones penales, de ideología, de vida sexual o de afiliación sindical, entre otros, "una información que, por su especial naturaleza, resulta acreedora de las máximas garantías", según la resolución de la Mesa de la Cámara.

Se añade que todos estos datos se suman a los que son tratados por ambas instituciones en el ámbito administrativo y de gestión interna, como los de su personal o los requeridos para el mantenimiento de las relaciones institucionales.

El delegado o delegada de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del derecho y la práctica en materia de protección de datos

La Mesa de la Cámara, atendiendo a los principios constitucionales de mérito y capacidad, entiende que la correspondiente designación debe efectuarse por libre concurrencia entre el personal actualmente existente de las dos instituciones, así como de cualquier otra Administración pública, que lo solicite.

Asimismo, la Mesa entiende que, dada la especial posición del delegado de protección de datos, al que se le garantiza legalmente que no recibirá ninguna instrucción en lo que respecta al ejercicio de sus funciones, que no será destituido ni sancionado por su desempeño y que rendirá cuentas solo directamente al más alto nivel jerárquico, aconseja dotarlo de cierta estabilidad.

De ahí que se considere conveniente que la convocatoria del puesto que se cree especifique que su designación se extienda, al menos, por todo el tiempo de duración del mandato del Defensor del Pueblo Andaluz, en cuya organización se integra, y que cese cuando lo haga el propio Defensor.

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