Un trabajador en una imagen de archivo
Un trabajador en una imagen de archivo - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 30 marzo 2020 15:39

SEVILLA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha contabilizado a fecha de este lunes un total de 58.812 solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en la comunidad andaluza a causa del estado de alarma ante la expansión del coronavirus.

Fuentes del Consejería que dirige Rocío Blanco han precisado a Europa Press la cifra, que supondría más de 13.600 solicitudes desde la última actualización que se hizo este pasado jueves en la que el número de ERTE en la región se situaba en 45.124, según informó la propia consejera en rueda de prensa.

Precisamente, desde el Gobierno andaluz se sigue insistiendo en que "mejor" optar por un ERTE para así "evitar los despidos y el cierre de las empresas", idea que ha sido reiterada este lunes por el consejero de la Presidencia y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, tras participar en el Consejo de Gobierno.

Cabe recordar que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha redefinido los procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma 'online', de las solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Las solicitudes se cumplimentan en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una guía accesible desde la web, y consiste en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de trabajadores, relación nominal de todos los trabajadores afectados, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emite en el plazo de cinco días. El silencio administrativo es positivo.

Las empresas con actividades que están siendo afectadas por el estado de alarma pueden acogerse a un ERTE y quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75 por ciento si tiene 50 empleados o más en plantilla.

Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.

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