Los secretarios generales técnicos no conocían irregularidades en los ERE y era "un órgano tramitador", según defensas

Lourdes Medina, a su llegada a la Audiencia para el juicio de los ERE
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Actualizado: miércoles, 28 noviembre 2018 16:12

SEVILLA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 21 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha continuado este miércoles con los informes finales de las defensas de los ex secretarios generales técnicos en la Consejería de Empleo Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina, quienes han coincidido en señalar que éstos "no conocieron las irregularidades" detectadas en la concesión de las ayudas, así como se trataba de un órgano "tramitador".

En la sesión de miércoles ha evacuado el trámite de informe final el letrado Juan Antonio Bellón, que defiende e Juan Francisco Sánchez, quien fuera secretario general técnico de Empleo desde mayo de 2000 a mayo de 2004, pasando posteriormente al mismo cargo en la Consejería de Innovación hasta abril de 2010. Este encausado se enfrenta a una petición de condena de ocho años de cárcel y 30 de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación.

En este juicio se ha hablado "poco o nada" de derecho penal, desvirtuándose el objeto de enjuiciamiento, pese a que hay 21 personas sobre las que pesan duras penas y tienen en juego "su futuro profesional, personal y familiar". Si bien, ha reconocido que el tribunal de la Sección Primera, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, separará "los hechos objeto de juicio de las cuestiones administrativas y contables, que no pueden ser base de una condena".

Para la defensa, "carece de todo fundamento" que Sánchez "participara directa o indirectamente en una trama criminal" con los otros acusados, algunos de los cuales "no conoce". Ha reprochado a la Fiscalía y al PP-A y Manos Limpias que hayan hecho "una acusación genérica y en conjunto o colectividad", incluyendo a su cliente por el cargo que ostentaba.

Ha lamentado que su representado haya estado "cinco años sometido a la pena de banquillo, que ha provocado un descrédito profesional y personal", en el "mal llamado procedimiento que da nombre a este largo y farragoso juicio".

Para Bellón, la concesión de ayudas sociolaborales "no es invención de la Junta, sino que el Estado ya disponía de éstas a través de la Orden Ministerial de 1995", como marco legal de las mismas. De otro lado, ha defendido el uso de las transferencias de financiación para hacer llegar desde la Dirección General de Trabajo fondos del programa presupuestario 31L al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para el pago de las ayudas.

"Las demonizadas transferencias sobre las que pivota las tesis de la Fiscalía y el PP-A, que defiende de forma rocosa que sólo se podían usar para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias de las empresas públicas", en virtud del artículo 18 de la Ley 15/2001 de acompañamiento de los presupuestos de la Junta para 2002, "el santo grial" de la causa.

Para Bellón, los presupuestos año a año no limitan el uso de las transferencias para este fin y establecen que en el caso del 31L son para el pago de las ayudas. Su uso, según las acusaciones, se hizo para eludir los controles de la intervención delegada en Empleo, si bien, el abogado ha considerado "difícil" creer que tantos cargos se pusieran de acuerdo para soslayar los controles.

Juan Francisco Sánchez "siempre actuó dentro del marco competencial y con la más estricta y absoluta legalidad", según su abogado, añadiendo que no existe prueba ni indicio para mantener su acusación por prevaricación y malversación.

Además, ha señalado que la labor de la Secretaría General Técnica, tanto en la tramitación de las modificaciones presupuestarias como en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Consejería de Empleo, es de "mero tramitador", por lo que los actos que dictó no son resoluciones administrativas a efectos del delito de prevaricación.

Igualmente, ha resaltado que "nadie le advirtió sobre la existencia de presuntas inadecuaciones o tachas de irregularidad por el uso de las transferencias", sumando a esto que "no" fue destinatario de los diferentes informes del Control Financiero Permanente de IFA/IDEA en los que, según las acusaciones, se recogían las presuntas irregularidades del sistema.

De otro lado, ha rechazado que la Secretaría General Técnica tuviera competencias de control sobre la Dirección General de Trabajo y los fondos del 31L, así como que tuviera disponibilidad sobre éstos, negando de esta manera que existan elementos que sostengan la acusación por malversación por omisión.

"ES RESPONSABILIZAR AL SECRETARIO JUDICIAL DE LAS DECISIONES DEL JUEZ"

Tras Bellón, ha sido el turno de Manuel Salinero, abogado de Lourdes Medina, que tras las modificaciones incluidas en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, se enfrenta a seis años de cárcel y 30 de inhabilitación por sendos delitos.

Salinero, convencido de la inocencia de Medina --secretaria general técnica de Empleo entre mayo de 2008 y mayo de 2012--, ha hecho suyo un fragmento del libro 'El abogado de los pobres', del letrado Juan Pedro Cosano, para afirmar que "cuando a un abogado le condenan a un culpable, en el fondo de su alma sabe que se ha hecho justicia, aunque el resultado pueda doler. Pero que le condenen a un inocente es sentenciarlo a vivir en eterna pugna con su conciencia. Un purgatorio en vida".

Salinero, que continuará con su informe el próximo lunes y que ha insistido en los argumentos expuestos por Bellón, ha indicado que la Secretaría General Técnica es "un órgano meramente instrumental y coordinador", es como "si se responsabilizara al secretario judicial de las resoluciones del juez".

"No formula el presupuesto de Empleo --carece de competencias, que son del consejero--, tramita las modificaciones presupuestarias a instancia de la Dirección General, pero nada decide", ha expuesto de manera concisa, asegurando que Medina "fue quien inició las medidas y actuaciones de corrección de las anomalías y revisión de oficio y recuperación" tras saltar el caso ERE.

Como ya han hecho todas las defensas que le han precedido, ha reprochado la inconcreción de las acusaciones.

Lourdes Medina "no intervenía en absoluto" en los asuntos que eran competencia de la Dirección General de Trabajo, como la concesión de las ayudas. "Claramente no hay nada que pueda apoyar la petición de condena de su cliente", ha insistido el abogado, quien ha mostrado "la improcedencia de la institución de la acusación popular en partidos políticos cuyos esfuerzos y medios debían destinarse a otras cosas muy diferentes".

Considera que Medina "no tenía razón alguna" para dudar de la adecuación de las transferencias de financiación, entre otros motivos, porque "cumplía con las directrices marcadas por el consejero", añadiendo en este sentido que no fue destinataria de los informes de la Intervención General de la Junta, ni advertida de "una posible inadecuación, irregularidad o ilegalidad" en el sistema de ayudas de los ERE.

Todas las modificaciones presupuestarias que tramitó Medina "cumplían estrictamente el procedimiento tasado normativamente", precisando que tanto en éstas como en la elaboración del anteproyecto de presupuestos, no dictó resolución administrativa con eficacia jurídica, sino "actos de trámite".

Ha quedado acreditado por numerosos testigos que la Secretaría General Técnica "no interviene ni conoce los expedientes administrativos instruidos", ni "nunca puede generar compromiso frente a terceros sobre los créditos de un programa presupuestario de una Dirección General", en este caso el 31L.

Salinero, igualmente, ha asegurado que Medina "no tenía capacidad para supervisar ni controlar el funcionamiento" de la Dirección General de Trabajo, pues carece de competencias en la organización de este centro directivo.

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