El Tribunal de Cuentas condena a Juan Márquez a reintegrar 446.000 euros por ayuda de los ERE a la Faja Pirítica

El ex director general de Trabajo de la Junta Juan Márquez
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Actualizado: jueves, 18 octubre 2018 15:55

SEVILLA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha declarado responsable contable directo al ex director general de Trabajo Juan Márquez del menoscabo causado a los fondos públicos de la Junta y por ello le condena al reintegro de 446.339,62 euros por la ayuda sociolaboral, en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, concedida a la Asociación Faja Pirítica de Huelva en 2009 así como por los intereses.

Igualmente el Departamento Segundo del Tribunal de Cuentas en la sentencia, cuya ponente ha sido Margarita Mariscal de Gante, condena como responsables contables subsidiarios a la mediadora Uniter y José González Mata, dueño de la anterior, al reintegro de la ayuda (408.304,89 euros) y de los intereses (38.034,73 euros) si no se llegara a poder hacer efectiva la responsabilidad directa declarada de Márquez.

Este sentencia, con fecha de 13 de septiembre de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press, vuelve a condenar a Márquez en un procedimiento de reintegro por alcance del Tribunal de Cuentas tras la demanda de la Junta de Andalucía, como ya sucediera, entre otros, en el caso de la ayuda a Astilleros.

El 10 de junio de 2016 recibió el Tribunal de Cuentas el escrito de demanda de la Junta en el que solicitaba la declaración de la existencia de un menoscabo en los fondos públicos por importe de 446.339,62 euros, intereses incluidos, del que serían responsables contables directos y solidarios Márquez y la Asociación
Faja Pirítica de Huelva, y responsables contables subsidiarios González Matas y Uniter. Cabe resaltar que en este procedimiento, en mayo de 2017, se declaró en rebeldía a Juan Márquez y a la Asociación Faja Pirítica de Huelva.

Como hechos probados, la sentencia expone que "sin que mediase solicitud alguna ni memoria justificativa de la finalidad pública e interés social", por resolución de 12 diciembre de 2009 firmada por Márquez como director general de Trabajo, se
concedió una ayuda sociolaboral excepcional por importe de 544.406,52 euros a la Asociación Faja Pirítica de Huelva de extrabajadores del sector de la minería de la zona, siendo el objeto de la misma los gastos de personal y prestación de servicios a los beneficiarios.

Se acordó que se harían dos pagos, uno por adelantado del 75 por ciento de la ayuda concedida, 408.304,89 euros, tras la aceptación de resolución de concesión de beneficios y con una justificación diferida de hasta doce meses desde el ingreso, y otro del 25 por ciento restante tras la justificación del pago anterior.

Ocho días después Márquez solicitó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) que realizase el pago del 75 por ciento de la ayuda, 408.304,89 euros, a la cuenta titularidad de Uniter, en ejecución del acuerdo de encomienda con la referida Agencia para la materialización referente a los programas sociolaborales y las ayudas sociales excepcionales dependientes de los mismos, Orden de 27 de abril de 2010. IDEA ordenó la transferencia del importe el 30 de diciembre.

De otro lado, la sentencia recuerda que los hechos en que se basan la demanda de la Junta fueron investigados ya por el Tribunal de Cuentas, apoyándose en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía de octubre de 2012, sobre las ayudas sociolaborales y a empresas de los ERE concedidas por la Dirección General de Trabajo con cargo al programa presupuestario 31L y pagadas por la IDEA, antes Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), con fondos de este programa, entre los ejercicios 2001-2010.

El citado informe de fiscalización, que también ha sido abordado en el juicio político del caso ERE, pone de manifiesto como consecuencia principal que "hasta el ejercicio 2010 se otorgaron prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido".

EL PAGO SIN PROCEDIMIENTO, "HECHO DAÑOSO PARA LOS FONDOS PÚBLICOS"

Desde la perspectiva de la responsabilidad contable, el Tribunal de Cuentas indica que el pago con fondos públicos, en concepto de ayuda o en cualquier otro concepto, realizado "prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto y con absoluto desprecio de las exigencias más elementales derivadas de la normativa aplicable en materia de gasto público, constituye un hecho dañoso para los fondos públicos que debe ser calificado como alcance o malversación".

En el caso de las ayudas de los ERE, la responsabilidad contable puede alcanzar tanto a quienes con su conducta provocan o hacen posible la salida de los fondos públicos, como a quienes perciben dichos fondos.

La Junta, en su demanda, indica que Márquez autorizó la ayuda "sin justificación previa ni posterior del destino de los fondos entregados"; así como que fue concedida "sin mediar causa acreditada que lo justificase, lo que procuró un beneficio ilícito a González Mata a través de dicha empresa".

De lo anterior concluye la Junta que se ha producido un menoscabo en los fondos públicos de 446.339,62 euros, la ayuda más los intereses, considerando responsables contables directos y solidarios de dicho menoscabo a Márquez y a la
Asociación Faja Pirítica de Huelva, y responsables contables subsidiarios a Uniter y González Mata.

Para el Tribunal de Cuentas, el daño a los fondos públicos de la Junta ocasionado por el pago del 75 por ciento de la ayuda ha quedado "suficientemente probado en el procedimiento".

Además, ha quedado probado que el pago "carece de justificación y de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas".

Sobre este expediente de ayuda concreto, la sentencia concluye que "no hay ni solicitud de esta ayuda, ni memoria justificativa de la finalidad pública y el interés social y económico".

"Tampoco hay documentación alguna o justificación de por qué se acordó que el pago a Faja Pirítica de Huelva se instrumentalizase a través de la empresa Uniter, salvo la mera manifestación de que era la encargada de prestar los servicios de apoyo técnico y contratación de personal a la misma", añade.

"No hubo un procedimiento administrativo regularmente tramitado con el fin de aportar los elementos de juicio necesarios para resolver el expediente de manera ajustada a Derecho, sino un mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a unas disposiciones de dinero público en favor de una entidad privada, sin seguir el procedimiento ni respetar las garantías legales. Cabe concluir, en definitiva, es "contraria a Derecho".

Para el Tribunal de Cuentas, constituye "una irregularidad relevante" en este expediente la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de la concesión y pago de la ayuda.

LA MEDIADORA UNITERA, "PERCEPTORA REAL DE LA AYUDA"

En la sentencia se indica que, a la falta de intervención de la Asociación Faja Pirítica de Huelva en todo el proceso de concesión de la ayuda, se une que "no fue la perceptora real de la cantidad entregada, porque tal y como consta en la resolución de concesión de la ayuda, el pago se hizo a Uniter". Por todo ello, se desestima la pretensión de la Junta de declarar responsable contable directa a la Asociación.

En este sentido, considera que es un hecho no controvertido por las partes que el dinero de la ayuda pública se ingresó en una cuenta de Uniter, siendo
por tanto la perceptora "real" de los caudales públicos entregados y, por ello, la legitimada pasivamente en este procedimiento.

En cuanto a González Mata, el Tribunal de Cuentas indica que "participó en todo el procedimiento de concesión de la ayuda" y, valiéndose de la empresa, de
la que era el principal y único responsable, "obtuvo y destinó los fondos públicos de la Junta a través de la ayuda a fines ajenos a la utilidad o finalidad pública legalmente prevista".

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