El Tribunal de Cuentas exime a Guerrero de pagar unos 66.000 euros por una ayuda de los ERE al haber prescrito

En Sevilla, sesión del juicio sobre el denominado procedimiento específico por el que se concedían ayudas a expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.
En Sevilla, sesión del juicio sobre el denominado procedimiento específico por el que se concedían ayudas a expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares. - JESÚS PRIETO - Archivo
Publicado: miércoles, 23 octubre 2019 17:43

La Junta reclamaba la deuda también al Ayuntamiento de Camas (Sevilla) como responsable contable solidario

SEVILLA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha eximido al exdirector de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, en su condición de responsable directo, de devolver la cantidad de unos 66.000 de euros por una ayuda concedida al Ayuntamiento de Camas (Sevilla) en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares por haber prescrito.

En la sentencia, fechada el 9 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ponente Margarita Mariscal de Gante señala que Guerrero sería responsable del abono de 65.699,80 euros --intereses incluidos-- por el menoscabo generado por una ayuda destinada a la financiación del proyecto de 'Dinamización Empresarial Local' solicitada por la que fuera alcaldesa socialista de Camas Encarnación Díaz. De este modo, en esta causa, el Consistorio es responsable contable de manera directa, en solidaridad con el exdirector de Trabajo, mientras que la exalcaldesa lo es de manera subsidiaria.

De esta manera, el Tribunal de Cuentas considera como hechos probado que en julio 2002 el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) ordenó transferir 60.101,21 euros "para la materialización singular de ayudas" al Ayuntamiento de Camas.

Tal y como apunta la Sala, estos hechos fueron investigados en las actuaciones previas 116/2013, de este Tribunal de Cuentas sobre las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía en los ejercicios comprendidos entre 2001 y 2010.

Entre esas ayudas se encuentra el expediente que se refiere a la concesión de la subvención al Consistorio camero, el cual, junto al resto de ayudas sociolaborales de los ERE, se ha producido "un uso inadecuado" de la figura de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo con cargo al programa 31L --partida conocida popularmente como 'fondo de reptiles'--.

Además, la Sala añade que el hecho de calificar esta ayuda como subvención excepcional ha dado lugar a un "abuso" del margen de la discrecionalidad administrativa en su concesión, lo que ha puesto de manifiesto que esas concesiones se ejecutaron "sin acreditar el fin o interés público perseguido con las mismas".

Por ello, el Tribunal de Cuentas indica que, desde la perspectiva de la responsabilidad contable, el pago con fondos públicos, en concepto de ayuda o en cualquier otro concepto, realizado "prescindiendo absolutamente" del procedimiento administrativo establecido al efecto y "con absoluto desprecio" de las exigencias más elementales derivadas de la normativa aplicable en materia de gasto público, constituye "un hecho dañoso" para los fondos públicos que debe ser calificado como "malversación".

Sin embargo, la Sala indica que la Junta de Andalucía ejercita pretensiones de responsabilidad contable por haberse efectuado los pagos correspondientes a una ayudas por importe total de 60.101 euros en febrero de 2003, lo que supone que las responsabilidades contables "estarían prescritas", salvo que hubiese concurrido alguna causa que interrumpiese el cómputo del plazo de prescripción --fijado en cinco años--, respectivamente, el 17 de febrero de 2008.

Así, el tribunal indica que, cuando el Pleno de la Cámara de Cuentas incluyó esta ayuda en su Plan de Actuaciones para dicho ejercicio y se había iniciado su fiscalización, el plazo de prescripción de cinco años "ya había transcurrido", por lo que, al no quedar "acreditado" que hubiese concurrido "ningún supuesto" que interrumpiese el cómputo de ese plazo, la responsabilidad contable a esta ayuda está prescrita.