El Tribunal de Cuentas tiene abiertos 16 procedimientos por irregularidades en ayudas de los ERE

Sede del Tribunal de Cuentas
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Actualizado: sábado, 29 septiembre 2018 11:15

SEVILLA, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas, en estos momentos, tiene abiertos 16 procedimientos de reintegro por alcance por presuntas irregularidades contables en las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Junta en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

En concreto, el Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuenta hace público que en este órgano "se siguen procedimientos de reintegro por alcance por presuntas irregularidades contables reflejadas en el Informe de Fiscalización aprobado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía el 18 de octubre de 2012 sobre 'Ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, 2001-2010'.

Así, según la información publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 22 de septiembre, recogida por Europa Press, las irregularidades consisten en la falta de justificación de las cantidades entregadas como ayudas por la Junta de Andalucía en relación a los trabajadores de Aglomerados Morell, Grupo Dhul, dos expedientes de ayudas referentes a Minas de Río Tinto, Egmasa, Gónzalez Byass, Mercasevilla, Calderinox, Europa Center, Saldauto Sevilla, Acyco, Almagrera, Intersur, Matadero de Fuenteobejuna, Río Grande Sevilla y Surcolor.

En este sentido, el Tribunal de Cuentas aclara que hace pública esta situación de los procedimientos que actualmente sigue "con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto".

Cabe recordar que el Tribunal de Cuentas ya se ha pronunciado con respecto a algunas ayudas. Así, por ejemplo, en una sentencia del mesa de abril condenó a los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera y a la empresa Astilleros de Sevilla a devolver a la Junta la cantidad de 5,1 millones de euros por las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo a esta sociedad en el marco de los ERE, cuyo procedimiento de concesión está siendo juzgado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

De esta manera, el Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas estimó la demanda interpuesta en junio de 2016 por la Junta, a la que se adhirió la Fiscalía, contra Astilleros de Sevilla, Márquez, que se ha declarado en rebeldía en este procedimiento, y Rivera.

En los hechos probados de la sentencia se exponía que por resolución de 26 de febrero de 2014 del Secretario General de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, dictado en el expediente de revisión de oficio 50/2013, se acordó declarar la nulidad de las nueve resoluciones de concesión de las ayudas públicas y la obligación de Astilleros de Sevilla de devolver las cantidades "indebidamente" percibidas.

De otro lado, la sentencia señalaba que los hechos en que se basan las pretensiones de la Junta fueron investigados en las actuaciones previas de este tribunal que a su vez se basaron en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de fecha 18 de octubre de 2012, sobre las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo y empresas en crisis otorgadas por la administración de la Junta entre los años 2001 y 2010. En relación con las ayudas a empresas, el informe pone de manifiesto, con carácter general, "graves irregularidades en su concesión".

"RESPONSABLES QUIENES HACEN POSIBLE LA SALIDA DE FONDOS Y QUIENES LO PERCIBEN"

Según el Tribunal de Cuentas, desde la perspectiva de la responsabilidad contable, el pago con fondos públicos realizado "prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto y con absoluto desprecio de las exigencias más elementales derivadas de la normativa aplicable en materia de gasto público, constituye un hecho dañoso para los fondos públicos". Además, añade que la responsabilidad contable en la concesión y pago de ayudas de manera "de espaldas a la normativa vigente y prescindiendo de manera absoluta de los procedimientos legales" puede alcanzar tanto a quienes "hacen posible la salida de los fondos, como a quienes lo perciben".

La Junta, en su demanda, alega que las ayudas se dieron "sin justificación previa ni posterior del destino de los fondos entregados", al tiempo que la empresa percibió el dinero "sin mediar causa acreditada que lo justificase", por lo que, para el Gobierno andaluz, se ha producido un menoscabo en fondos públicos, considerando responsables contables directos y solidarios del mismo a Márquez, Rivera y a la empresa.

Para el Tribunal de Cuentas, el daño a los fondos públicos queda "suficientemente probado", añadiendo que los pagos "carecen de justificación y de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas".

Añade que la Consejería de Empleo, en el caso de las ayudas de los ERE, "no realizó un diseño previo" que estableciera los requisitos de los beneficiarios, los criterios de aceptación de solicitudes, o los plazos de ejecución de las acciones que justificasen la finalidad de las ayudas. Por ello, considera que los pagos de las ayudas se realizó "sin la existencia de unas bases reguladoras en la concesión, lo que impide analizar si se hicieron dentro de los objetivos y requisitos previstos".

Tampoco existió convocatoria pública para la concesión de ayudas, siendo dadas de forma directa, no justificándose las razones por las que no se utilizó el régimen general de concurrencia competitiva.

De otro lado, la sentencia refleja que "no consta acto administrativo previo y necesario de delegación de competencias" del consejero de Empleo en el director general de Trabajo para la concesión de las ayudas, sobre todo, en las dos primeras.

El Tribunal de Cuentas, en su sentencia, constata "una absoluta carencia de base" para la concesión de las subvenciones excepcionales por falta de acreditación con las solicitudes y de justificación, concluyendo que "no debieron dictarse resoluciones de concesión de las ayudas, lo que basta para considerar contrarias a Derecho dichas concesiones".

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