Tribunales.- La familia de Lamyae Denna recurre la sentencia que condenó al hombre que mató a la estudiante

Actualizado: viernes, 11 diciembre 2009 13:07

GRANADA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La familia de la joven marroquí Lamyae Denna ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia que condenó a 12 años de prisión a Manuel R.S. por apuñalar mortalmente a la estudiante, después de que un jurado popular lo considerara culpable de un delito de homicidio, que se perpetró en el domicilio de la víctima, en Granada capital.

Su abogado, Francisco Mellado, considera que los hechos fueron constitutivos de asesinato, y no de homicidio, ya que el procesado "quiso aumentar de forma innecesaria y deliberadamente el sufrimiento" de Lamyae, ensañándose con ella.

De hecho, la representación de la familia enumera en su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, varios datos que llevan a concluir que se dio en este caso, que se remonta al 4 de marzo de 2008, la circunstancia de ensañamiento, entre ellos el informe del médico forense que determinó que cinco de las heridas ocasionadas --de un total de más de veinte-- se produjeron estando la víctima en posición yacente, es decir, que, una vez que la joven se había desvanecido en el recibidor de su casa, Manuel R.S. siguió apuñalándola.

Además, según señala ese mismo informe, el condenado la agredió con fuerza, ya que algunas de las puñaladas atravesaron el hueso o el cartílago. También el arma es indicativa de que el acusado "actuó con una clara y evidente intención de aumentar el sufrimiento de la víctima", puesto que se usó un cuchillo de entre 22 y 25 centímetros de hoja.

Manuel R.S. sumó a las cuatro puñaladas mortales que ya había infringido 21 más, que fueron "innecesarias para la producción de la muerte" y que la joven no sólo las recibió estando viva --murió a consecuencia de una hemorragia-- sino que no fueron incisivas, sino cortantes, lo que implica "un deseo de hacer sufrir".

Para la representación legal de la familia, la descripción de la agresión y del conjunto de las heridas causadas a la víctima "ponen de relieve que la acción del acusado se caracterizó por la provocación de muy numerosas lesiones en diferentes partes del cuerpo que resultaban innecesarias para causar la muerte, y que, por otro lado, son sin duda alguna causantes de dolor físico que se añade a la angustia de quien se ve atacado y a punto de perder la vida".

"Nadie, absolutamente nadie, puede ignorar que esa forma de ataque conformado por numerosas incisiones encadenadas de intensidad y gravedad creciente hasta finalmente provocar la muerte de la agredida, aumentaron su dolor físico y psíquico, y lo hacen de una forma que no es precisa para el fin perseguido.

Ello nos permite afirmar, con un razonamiento basado en las enseñanzas de la experiencia, que quien actúa de esa forma no sólo persigue la muerte de la persona atacada sino además pretende la causación de sufrimientos añadidos. Lo cual constituye precisamente las bases de la agravante de ensañamiento", se apunta en el recurso.

Por otro lado, también se fundamenta en el documento presentado que en Manuel R.S concurrió además la agravante de abuso de confianza, ya que en la propia sentencia que lo condenó se acreditó que éste, que conocía sobre todo a la compañera de piso de la estudiante, acudía con cierta frecuencia al domicilio, lo que pone precisamente de manifiesto una "relación situacional" "a la que se añade un mínimo grado de confianza entre ambos que fue lo que, sin duda, hizo que la víctima permitiera al agresor franquear la entrada".

VEREDICTO DEL JURADO

El pasado 22 de octubre el tribunal popular que lo enjuició emitió su veredicto de culpabilidad decidido por unanimidad, precisando que no existían pruebas suficientes para dar por probado que 'Manolito', como era conocido en su entorno, tuviera dependencia al alcohol, ni que la ingesta de esta sustancia antes de los hechos le evitara ser consciente de lo que hacía, por lo solicitó que este extremo no se aplicase como atenuante de la pena de prisión, tal y como solicitaba la defensa.

No obstante, el jurado apreció, como lo hizo el Ministerio Público, que Manuel R.S. no quiso aumentar el dolor de la joven estudiante y achacó el número de puñaladas al forcejeo que ambos mantuvieron.

Durante la vista oral, Manuel R.S. reconoció haber apuñalado mortalmente a la estudiante en su propio domicilio, si bien negó que lo hiciera hasta 20 veces, como constaba en el informe forense, porque eso, según dijo, sería una "salvajada" y una "barbaridad". "Yo sólo le di cuatro o cinco, el resto se las darían los forenses", manifestó.

Explicó entonces que el día de los hechos tuvo una discusión con Lamyae, tras la que fue a buscar en la cocina un cuchillo de pequeñas dimensiones con el que la apuñaló en el salón de estar.

"Estaba colocado y se me fue la olla. Yo no era yo", dijo el procesado, que relató que su víctima intentó huir por la puerta de entrada, donde la "remató", una vez que ya se había caído al suelo. Manuel no quiso concretar por qué se inició la discusión, que se produjo sobre las 14,00 horas, y señaló que, después de haberla apuñalado por segunda vez, la llevó hasta su dormitorio, donde posteriormente fue encontrada por una de sus dos compañeras.