Tribunales.- El TS revisa mañana la condena a la juez que mantuvo un año en prisión a un hombre inocente

Actualizado: lunes, 6 julio 2009 19:41

GRANADA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo revisa mañana en vista pública la sentencia que condenó a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal de Motril (Granada) Adelina Entrena a un año de suspensión en sus funciones y a abonar a José Campoy, el preso que permaneció más de un año en prisión pese a ser absuelto, 103.000 euros por los perjuicios sufridos.

La sentencia, dictada en abril del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dictaminó que la juez cometió un delito contra la libertad individual de las personas, cometido por funcionario público, y mediando imprudencia grave.

Campoy, que estuvo indebidamente privado de libertad por la "desatención" de la juez respecto a sus obligaciones 455 días, sufre "graves e importantes secuelas" derivadas en parte por la "incomprensión, impotencia y desesperanza" de verse privado de libertad pese al dictado de una sentencia absolutoria.

La sentencia será revisada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a instancias de la propia Entrena, de Campoy y de la Abogacía General del Estado. A ninguna de las partes le satisfizo, aunque por distintas razones, la resolución del TSJA e interpusieron recurso de casación ante el alto tribunal.

El ponente de la sentencia firme será el magistrado Carlos Granados, y completarán la Sala Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Manuel Marchena y José Díaz Delgado, según informaron fuentes del Supremo.

El TSJA consideró probado que la juez, que había permanecido de baja por enfermedad, se incorporó al juzgado en diciembre de 2005 y celebró el juicio contra Campoy con "absoluta normalidad" enviando de nuevo a prisión al acusado, cuya privación de libertad había sido acordada por un juez sustituto un mes antes sin que se anotara en el libro o registro alguno, ni se resaltara mediante la cartulina roja de "causa con preso", aunque sí figuraba en el sistema informático.

Ni la secretaria judicial, ni funcionario alguno le dio cuenta a Entrena de la situación de los presos en su ausencia, aunque ella tampoco "demandó tal dación de cuenta", según la resolución.

DESATENCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Así las cosas, la juez que tenía a la vista la causa completa con la situación personal, incluido el auto de prisión, dictó sentencia el 10 de enero de 2006 encargando a un funcionario que redactara los antecedentes de hecho "sin advertirle nada sobre la situación personal de la persona enjuiciada".

En la resolución, la juez ahora condenada, "sin cerciorarse ni comprobar cuál era la situación personal, con absoluta desatención de las obligaciones inherentes a su cargo", se reseñaba que José Campoy se hallaba en situación de libertad provisional de lo que sólo había estado privado de libertad el 24 de diciembre de 2002, día de su detención.

La sentencia fue absolutoria y, sin embargo, "nada se acordó por la acusada para la inmediata puesta en libertad de José Campoy, siendo notificada a éste el 30 de enero de 2006 en el centro penitenciario de Albolote. Se declaró firme posteriormente sin que ni la acusada ni nadie comprobara una vez más que el acusado absuelto se encontraba en prisión por esta causa.

Fue el 22 de marzo de 2007 cuando con una llamada desde la prisión se puso en conocimiento del Juzgado que Campoy estaba en prisión por la causa por la que había sido absuelto. Un juez sustituto dictó auto acordando su libertad y fue inmediatamente excarcelado.

Campoy, que ha sido politoxicómano, sufre "importante deterioro orgánico derivado de su adicción al consumo de estupefacientes y padece en la actualidad un "complejo y severo trastorno adaptativo" en el que se reconoce como estrés psicosocial importante y prolongado, consecuencia de su estancia en prisión en las circunstancias en las que ha estado y de su precedente drogodependencia.

Las secuelas no son irreversibles, en cuanto pueden, aunque sólo en parte, remitir con el tiempo y el tratamiento médico adecuado, según la propia sentencia del TSJA.