El TS anula una sanción a una guardia civil ebria al no trascender el hecho fuera de la Benemérita

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 9:46

JAÉN, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula una resolución que imponía como sanción un mes de suspensión de empleo y la pérdida de condición de alumna de la Academia de Guardias y Suboficiales de Baeza (Jaén), a una cabo de la Guardia Civil que había acudido al centro "en estado de plena intoxicación etílica", al entender el Alto Tribunal que dicho comportamiento no había trascendido a personas ajenas al Instituto Armado.

En concreto, según se recoge en la sentencia del TS, fechada el pasado 26 de junio, en el momento en que se produjeron los hechos la ahora recurrente era sargento eventual alumna del XXXII Concurso de acceso a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil que se celebraba en la citada academia de Baeza, y la falta grave que le atribuyó el Tribunal Militar Central es la de "observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", motivo por el que se le impuso la referida sanción.

Según explica la sentencia del TS, consultada por Europa Press, el órgano sancionador consideró probado que cuando se produjeron los hechos la recurrente "había sido autorizada para pernoctar fuera de la Academia", lo que significaba que "no podía dormir en las instalaciones" de dicho centro, sino que "cada día lectivo debía presentarse media hora antes del inicio de las actividades académicas".

En ese contexto, y según el relato de hechos probados, la sargento eventual alumna pasó desde las 20,30 horas del 12 de mayo de 2011 hasta las 4,30 horas de la madrugada del día 13 consumiendo distintas bebidas alcohólicas junto a diferentes compañeros de la Academia en varios bares y locales de Baeza.

Posteriormente, "sobre las 4,55 horas" del 13 de mayo, se personó "en un evidente estado de plena intoxicación etílica" en la garita de acceso principal de la Academia con el propósito de "entrar en el centro", algo que inicialmente no le permitió el guardia civil de servicio "por no ser la hora de entrada para los alumnos con autorización para pernoctar fuera del centro".

Sin embargo, después de que ella reiterase su voluntad de entrar en el centro y comenzase a llorar viendo que no la dejaban, un sargento primero la dejó pasar "para evitar que pudiera sufrir algún daño mientras deambulaba por la población", y permitió que "pasara el resto de la noche en el módulo de mujeres de la Academia, al que fue ayudada a desplazarse a pie y con dificultad".

Ya a las 8,30 horas comenzaron las clases, "que en ese día consistían en dirigir la instrucción de orden cerrado con armas", actividad en la que la recurrente ejercía "funciones de mando", si bien mientras explicaba los movimientos "tenía los ojos enrojecidos y evidenciaba falta de coordinación al realizar los movimientos, escasa capacidad de exposición de ideas y halitosis alcohólica perceptible a distancia".

"Todo ello fue observado por la alférez (...), que supervisaba la clase, y al asociar dichos síntomas a una clara e intensa intoxicación etílica, dispuso el cese de la suboficial alumna en el cometido que desempeñaba y su relevo", según concluye el relato de hechos probados.

ARGUMENTACIÓN DEL TS

A tenor de estos hechos, y para resolver el recurso de casación interpuesto por la cabo sancionada, el TS puntualiza que el bien jurídico que se protege en la falta grave que se le atribuye a ésta "es relativamente indeterminado, pero siempre referido a los conceptos de decoro, realce, buen nombre y credibilidad de la Guardia Civil y de las personas que integran este Instituto Armado".

Así las cosas, "es necesario que los comportamientos --o excepcionalmente el único comportamiento-- integrantes de la conducta se proyecten 'ad extra'; es decir, trasciendan a personas ajenas al Instituto de la Guardia Civil, las cuales han de conocer tanto los hechos o el hecho como la condición de miembro del Cuerpo del actor", de modo que "el ilícito disciplinario exige para su consumación que los hechos, o el hecho, integrantes de la conducta de demérito sean percibidos por personas ajenas al Instituto Armado cuya dignidad aquellos lesionan gravemente".

No ocurrió así en este caso, a entender del TS, ya que "la conducta de la hoy recurrente, es obvio, no trascendió del entorno de aquellos integrantes de la Guardia Civil que presenciaron los incidentes acaecidos", de ahí que haya decidido estimar su recurso de casación y declarar la "nulidad" de las resoluciones sancionadoras impuestas contra ella.

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