El TS ratifica la absolución de todos los que fueron acusados de la venta irregular de Los Cármenes

Actualizado: sábado, 27 marzo 2010 12:20

GRANADA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución de los cinco promotores inmobiliarios y tres ex directivos del Granada CF que fueron juzgados por la Audiencia de Granada por supuestas irregularidades en la venta de los terrenos del antiguo estadio de Los Cármenes.

La Sala de lo Penal del TS considera que "no ha lugar" el recurso de casación presentado por la acusación particular, ejercida por el ex presidente del club granadino Alfonso Suárez, que consideró que el tribunal granadino hizo una "incorrecta interpretación" de la doctrina legal y que hubo además "error" en la valoración de la prueba, entendiendo que en la conducta de los entonces procesados se deriva la existencia de los delitos de maquinación para alterar el precio del mercado, societario, y falsedad documental y utilización de documento falso.

En su fallo, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados del Supremo coinciden con los de la Audiencia en que en su motivación la acusación particular "no concreta nada" sobre la identidad de los posibles perjudicados por la venta del estadio ni la cuantía de taler perjuicio, y tampoco precisa "los concretos extremos" que acrediten "claramente" el error en el que supuestamente cayó el tribunal. En este punto, los jueces además ironizan: "No es competencia de esta Sala de Casación adivinar o buscar tales extremos como un zahorí".

El Alto Tribunal responde además a la afirmación de la representación legal del ex directivo de que la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008 concluyó erróneamente que la empresa que se adjudicó los terrenos, Lazasur, no pagó todas sus deudas, considerando que no hay "nada" en el fallo que lo permita afirmar "directa o indirectamente", sino más bien "justo lo contrario". "Que existieron dificultades o demoras en el pago (...) no sitúa este conflicto en el área penal", señalan los magistrados.

Con respeto al "error iuris" aludido en el recurso, la Sala señala que, en la medida que centra el debate "en una aplicación incorrecta de la Ley" a los hechos declarados probados, cuyo relato se acepta, "exige como presupuesto de admisibilidad el respeto a tales hechos", lo que "incumple" la recurrente al cuestionarlos a lo largo de seis argumentaciones.

No obstante, el Supremo hace unas "breves consideraciones" al respecto, y en relación a la posible comisión del delito de maquinación para alterar el precio de las cosas incide en que "no se dan los elementos que lo vertebran, ni se argumenta con un mínimo de solidez" que hubiera habido actuaciones "tendentes a apartar a otros posibles compradores de la adquisición del estadio". "La propia celebración de la venta en subasta pública con intervención notarial es bien clarificadora de la publicidad y transparencia con que se procedio", argumenta.

En cuanto al delito societario, explica que el Granada CF "tiene una finalidad deportiva, no interviene en el mercado de forma permanente" y no consta tampoco perjuicio a persona identificada, y en lo que se refiere a la atribución de un posible delito de falsedad de documento público, reconoce que se produzco una "mutación" en el acta de la Junta General Extraordinaria del club el 29 de agosto de 1995, pero declara su "atipicidad" al tratarse de un documento privado, "cuya alteración exige un perjuicio a tercero, que no existe".

Por todo lo anterior, se desestiman todos los motivos del recurso y se declara "no haber lugar" al recurso, con imposición al recurrente de las costas y pérdida del depósito constituido.