El TSJA anula el decreto de servicios mínimos de la Junta para sanidad en la huelga del 8-M

Actualizado: jueves, 7 junio 2018 9:46

SEVILLA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por CGT-A, de forma que ha anulado el decreto de servicios mínimos establecido por la Junta de Andalucía para el área sanitaria con motivo de la huelga convocada el pasado 8 de marzo.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, CGT interpuso un recurso contra la orden de la Consejería de Salud de 5 de marzo de 2018, publicada en el BOJA de 7 de marzo de 2018, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Ese recurso ha sido estimado parcialmente, y se anula, aunque no se imponen costas, según ha precisado el TSJA, que recuerda que contra dicha sentencia cabe recurso de casación.

Según explica la sentencia, adelantada por 'Eldiario.es', CGT consideraba "insuficiente" la motivación de dicha orden para fijar unos servicios mínimos del 90 por ciento en todos los turnos el día de la huelga para los Centros de Coordinación de Servicios Provinciales del 061. Considera que tampoco existe motivación alguna suficiente respecto a la fijación del 95 por ciento el día de la huelga en los niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias.

El sindicato expuso en su recurso la "falta de motivación" en la determinación de los servicios mínimos para los servicios de emergencia
sanitarias 061, servicios de coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos y traslados de pacientes críticos y servicios soporte a estas actividades, "pues se establecen los propios de un día
festivo, esto es, el 100 por ciento de la plantilla".

CGT considera que estos servicios mínimos eran "desproporcionados", pues las medidas adoptadas "implican el desenvolvimiento regular
del servicio"; y había reclamado además en su recurso una indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el sindicato como consecuencia de "la frustración de su derecho a convocar huelga en defensa de los
trabajadores".

Frente a estas consideraciones, apoyadas por el Ministerio Fiscal, la Consejería de Salud ha apuntado que "sólo unos determinados servicios que se especifican en dicha orden se prevén al cien por cien, y son esencialmente los que se presten habitualmente en festivos; los servicios de cirugía oncológica y tratamientos oncológicos; las intervenciones quirúrgicas de los pacientes hospitalizados, cuya demora pueda ocasionar graves repercusiones en la vida del paciente; la actividad quirúrgica urgente; en urgencias en la atención primaria".

"Se trata de servicios muy concretos y delimitados, y en los que por cuestiones de urgencia se establecen esos servicios del cien por cien, pues de lo contrario se produciría una afección grave de los derechos de salud y vida de esos pacientes", ha alegado la Consejería, para la que esta orden impugnada "motiva la proporción de los servicios mínimos fijados y ofrece una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios, evitando que los servicios establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Ante estas alegaciones, el TSJA considera que "no cabe fijar los servicios mínimos en un cien por cien, incluso en el ámbito de las
urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga" y, por otro, apunta que "la proporcionalidad en la decisión gubernativa fijando los servicios mínimos, incluso en el ámbito
de la asistencia médica hospitalaria, constituye un criterio principal en la adopción del acuerdo por la autoridad gubernativa", por lo que, apelando a la doctrina del TC, decide estimar el recurso, puesto que "se ha lesionado el artículo 28 de la Constitución invocado por CGT.

"Alcanzar el nivel de rendimiento habitual en todos los centros hospitalarios equivale a impedir el derecho de huelga", ha indicado el TSJA en la sentencia, donde considera que "es cierto que la atención sanitaria urgente debe prestarse, pero el número de médicos que deben
atenderla no debería alcanzar el mismo número que en situación ordinaria, ya que ello equivale a privar del ejercicio del derecho de huelga".

EL TSJA ha añadido que la Consejería "se limitó a aceptar la proposición de los gerentes de los centros sin entrar a valorar individualizadamente en cada centro hospitalario si las condiciones de servicio establecidas con carácter ordinario debían ser las que habían de establecerse para respetar el ejercicio del derecho de huelga reconocido por la Constitución en su artículo 28".

"Cierto que aquí los servicios mínimos fueron acordados por un órgano con responsabilidad de Gobierno --el consejero de Salud y servicios sanitarios-- pero no de manera proporcionada, aunque así rece en el texto de la resolución", ha añadido la sentencia, donde apunta que la Consejería "asumió las necesidades señaladas en cada caso por cada una
de las gerencias de las áreas sanitarias, plenamente coincidentes con la actividad normal que se presta".

Para el Alto Tribunal andaluz, "no hay proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios de los servicios sin que la mera referencia a la 'urgencia' sea suficiente motivación".

De esta forma, el TSJA considera que "no parece razonable, ni proporcionado, asumir como servicios mínimos los equivalentes al servicio ordinario, toda vez que el concepto de servicio mínimo desaparece al ser absorbido por el de servicio ordinario o normal" y añade que "se aprecia falta de motivación de la resolución impugnada, que debe ser anulada".

NO SE ESTIMAN LAS INDEMNIZACIONES

Asimismo, se ha desestimado la petición de indemnización por parte de CGT, en la medida que "los daños y perjuicios a partir de los cuales justifica la cuantía reclamada se hallan ausentes de toda base material o acreditativa; y, si bien es cierto que los daños morales no precisan de una prueba plena, también lo es que, en este caso, los parámetros en
los que se ampara la petición no resultan adecuados".

Así, ha recordado que "la huelga fue efectivamente desarrollada y, por otro lado, en cuanto la decisión de fijar servicios mínimos abusivos o inadecuados, no resultaría en cualquier caso imputable al sindicato, que pudo intervenir en el desarrollo de la huelga, no siendo atribuibles al sindicato los eventuales perjuicios generados, sino a los trabajadores que sufrieran de forma especialmente intensa la restricción de su derecho de huelga; un extremo que tampoco consta acreditado".

Leer más acerca de: