El TSJA obliga a reponer la celosía retirada en 2017 para abrir la segunda puerta de la Mezquita de Córdoba

Exterior de la denominada segunda puerta de la Mezquita de Córdoba, cubierta por una lona con la imagen de la celosia retirada
Exterior de la denominada segunda puerta de la Mezquita de Córdoba, cubierta por una lona con la imagen de la celosia retirada - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 21 mayo 2020 8:27

La Junta de Andalucía, que ha defendido la apertura de la puerta, valora si recurre la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo

CÓRDOBA, 20 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de un juzgado cordobés que obliga a reponer la celosía, que fue retirada en 2017 para permitir la apertura de la llamada segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba, cuyo mantenimiento han venido defendiendo la Junta de Andalucía y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba.

En concreto y según han confirmado a Europa Press fuentes de la Junta de Andalucía, el TJSA ha desestimado el recurso de apelación que la propia Admnistración autonómica y la Agrupación de Cofradías habían presentado contra la referida sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administravio número 4 de Córdoba, que dictaminó que debía reponerse la celosía que cubría el arco que conecta la nave 17 de la Mezquita con el Patio de los Naranjos, y por el que, en los últimos años, han accedido las procesiones de Semana Santa al interior del principal templo de la Diócesis.

La retirada de la celosía para abrir la segunda puerta de la Mezquita-Catedral, fue denunciada por el arquitecto Rafael De La Hoz, y ahora, según ha avanzado 'ABC Córdoba' en su edición digital, y ahora el TSJA ha dado por buenos los argumentos esgrimidos por el mencionado juzgado cordobés, que anuló el permiso dado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en 2015, al entender que no respetaba sus propias leyes del patrimonio, anulándose así el acto administrativo.

Por su parte, fuentes de la Junta de Andalucía han dicho a Europa Press que podría recurrir este fallo por la vía de casación ante el Tribunal Supremo (TS), circunstancia que está valorándose en estos momentos.

El dictamen judicial del Juzgado de lo Contencioso estimó a finales de abril de 2019 que la Junta de Andalucía había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio, por lo que el juzgado anuló el acto administrativo por el que se otorgó permiso al Cabildo Catedral de Córdoba para una retirada que se ejecutó en 2017.

Según el juzgado, todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita Catedral "han de respetar las aportaciones de todas las épocas, incluida la celosía", que data de los años 70 del pasado siglo y que es obra el padre del denunciante. Entendió en su momento el juzgado y ha ratificado ahora el TSJA, que "la eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque su eliminación fuere necesaria para permitir bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas".

El fallo ahora ratificado señaló que "el proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación. El deber de integración o definición de la actuación incluye el precepto y lo demanda la normativa citada".

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