TSJA rechaza el recurso de Satse contra la orden de Salud que permite a interinos aspirar a cargos intermedios

Publicado: sábado, 3 febrero 2018 10:56

SEVILLA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería Satse contra la orden de la Consejería de Salud que permite que el personal funcionario o estatutario interino y el laboral fijo o indefinido pueda participar en las ofertas para la cobertura de cargos intermedios.

La sentencia del TSJA, con fecha de 22 de enero de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 252 de 31 de diciembre de 2015, en el que solicitaba que se declarase la nulidad de pleno derecho de la citada normativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo expone que el desacuerdo de las partes se encuentra en la legalidad de la actuación de la Junta recurrida, quedando "en esencia reducido a dos cuestiones. Por un lado, la invocada incompetencia manifiesta del órgano que dicta la orden impugnada, entendiendo el sindicato que la competencia para dictarla correspondía al Consejo de Gobierno de la Junta y "no al consejero de Salud", pidiendo por ello la declaración de su nulidad. De otro lado, la "controvertida" posibilidad de que el personal funcionario o estatutario interino y el personal laboral fijo o indefinido pueda participar con carácter general en las ofertas para la cobertura de cargos intermedios, sosteniendo Satse que "este tipo de personal no deberían poder participar".

Sobre la primera cuestión, la sentencia concluye que "la invalidez" del acto no puede venir determinada por tal motivo impugnado. De otro lado y sobre el fundamento esencial del desacuerdo entre el sindicato y la Junta, el TSJA se remite a una sentencia de 9 de julio de 2012 del Tribunal Supremo respecto al decreto 75/2007 de 13 de marzo de 2007 de la Junta por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

En su fallo el TS anula del citado decreto, "por no ser conforme a derecho, la expresión de ese precepto reglamentario: sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud".

Así, partiendo de tal pronunciamiento, el TSJA en su sentencia realiza una primera consideración básica y es que, si se anula dicha expresión, se ha de entender que esa previa vinculación constituye "una circunstancia que ha de darse en los aspirantes como presupuesto de admisión de su participación en los procedimientos para la provisión de cargos intermedios".

El siguiente paso, según el TSJA, es determinar el tipo de vinculación que ha de tener lugar y, al respecto, recuerda que es "igualmente claro" el pronunciamiento del Tribunal Supremo y de éste resulta que "la previa vinculación necesaria puede serlo como personal funcionario o como personal estatutario". En este punto, la sentencia del Alto Tribunal andaluz se remite al artículo 8 del ya derogado (vigente entonces) Ley 7/2020 de 12 de abril por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y al artículo 5, 8 y 9 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

El primer precepto citado (reproducido literalmente por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), dice que "son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicios de los intereses generales" y se clasifican en "funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; y personal laboral".

Por su parte, el Estatuto Marco contempla "una doble modalidad personal estatutaria refiriéndose tanto al fijo como al personal estatutario temporal en función del tipo de nombramiento".

"Resulta que esa previa vinculación se habrá de entender concurrente no solo al respecto de los funcionarios de carrera o personal estatutario fijo sino, también, cuando se trate de personal laboral fijo o indefinido o personal funcionario o personal estatutario interino" que incluye el texto de la Orden de 10 de agosto de 2007 tras la modificación que introduce la Orden de 21 de diciembre de 2015 enunciando con ello las distintas formas de previa vinculación, lo que se acomoda a la sentencia de referencia del Supremo", señala el TSJA.

Por último, expone que, "ajustándose la Orden" la de la Junta recurrida al sentido de la sentencia del Tribunal Supremo que sirve de "guía", no cabe el dictado de un fallo estimatorio del recurso que venga a establecer "exclusiones".

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